IASS. El proyecto excluye definir el impuesto como una renta del trabajo

Bergara: Sustituto del IRPF salva las dudas de constitucionalidad

Estos conceptos fueron vertidos en la Comisión de Hacienda del Senado el pasado jueves, en donde se aprobó con los votos del Frente Amplio y la negativa de la oposición del Partido Nacional y el Partido Colorado, el Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

«Consideramos que el nuevo impuesto, que se propone una vez hecho el análisis sereno de esos asuntos, salva los posibles aspectos que pudieran generar dudas en cuanto a su constitucionalidad», señaló Bergara.

Por ejemplo, «se descarta la definición del impuesto como una renta del trabajo. Nosotros no compartíamos el argumento de que la constitucionalidad dependiera de si se consideraba o no una renta, pero en todo caso, este impuesto deja excluido ese tema, por lo que la discusión de la renta y el ingreso queda totalmente superada».

El subsecretario del MEF sostuvo que «un planteo de la mayoría de la Suprema Corte de Justicia cuando se decretó la inconstitucionalidad en algunos casos, refería a que debía tratarse de manera desigual a los desiguales. Aclaro que este impuesto notoriamente trata de manera más benévola a los pasivos en relación con el resto de los contribuyentes del IRPF».

«Otro de los elementos que integraban el planteo relativo al artículo 67 de la Constitución de la República, refería a que uno de los posibles factores de inconstitucionalidad del impuesto era que no se volcaba al financiamiento de la seguridad social. En este proyecto, explícitamente se propone que la afectación de lo producido por el IASS se destine al BPS», indicó.

 

Argumentos

Bergara manifestó: «Tomamos nota de los argumentos que se manejaron en mayoría cuando se planteó la inconstitucionalidad en algunos casos y, más allá de que en su momento no los compartiéramos, estamos convencidos de que este Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social no adolece de ninguno de los aspectos planteados».

«No cometimos el atropello de tomar definiciones de esta naturaleza de manera inmediata a las primeras resoluciones de la Suprema Corte de Justicia, porque necesitábamos analizar con detenimiento los argumentos de una secuencia de fallos con respecto a este tema, dado el obvio carácter polémico que tenía la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a las pasividades», dijo. El subsecretario expresó que «ese carácter polémico no sólo se daba a nivel público, a través de prestigiosos juristas -incluso por parte de algunos ex magistrados de la Suprema Corte de Justicia- sino también en la interna de la Suprema Corte de Justicia».

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