El documento que presentaron los empresarios
Las 24 Cámaras empresariales reclamaron al Poder Ejecutivo el cumplimiento de una serie «indispensable» de elementos que a su juicio debe contener la normativa laboral que contemple intereses de empleadores y trabajadores. El documento reclama «una ley que pretenda crear un verdadero Sistema de Relaciones Laborales y en especial regular la Negociación Colectiva, debe necesariamente ser producto del consenso entre los dos actores principales: los trabajadores y los empleadores».
Entre los «Principios» reclama el «cumplimiento del mandato Constitucional respecto de la Reglamentación del Derecho de Huelga».Respecto a los «Elementos indispensables que debe contener la normativa» laboral, se incluye la «reglamentación de las Organizaciones de Empleadores y Trabajadores intervinientes, los sujetos, la personería jurídica, el régimen de toma de determinadas decisiones mediante el voto secreto, la responsabilidad jurídica, la libertad de constitución, y de afiliación, así como la legitimación para negocia».. Asimismo, «la norma debe reconocer expresamente que las Microempresas requieren un tratamiento diferenciado». Por otro lado, establece que «como regla general, la Negociación Colectiva debe ser bipartita» y «en aquellas situaciones de excepción, existiendo acuerdo previo entre empresarios y trabajadores la negociación colectiva podrá ser tripartita». «En todos los casos debe ser además libre y voluntaria», agrega. Por otro lado, «se deben regular sus efectos, sí como la reciprocidad del deber de información y sus alcances». «En respeto a la autonomía colectiva de las partes, la negociación colectiva no debe quedar sujeta a injerencias o arbitrajes del Estado, salvo temas puntuales y generales como salarios mínimos y categorías». El documento expresa que la «paz laboral» debe regir durante toda la vigencia del Convenio y que «una vez suscripto un Convenio Colectivo se deberá efectivamente el Deber de Paz laboral». Respecto a la «prevención del Conflicto» los empresarios señalan que «la normativa debe establecer una necesaria e imprescindible conciliación previa obligatoria antes de la toma de cualquier medida que afecte el trabajo». Asimismo, agregan,» se deberá reglamentar el Preaviso de la toma de medidas como forma de evitar perjuicios irreparables a la Empresa, al total de los trabajadores y al país en su conjunto. Se deberá establecer expresamente la ilicitud de la ocupación, y cualquier otra medida que cercene o limite la libertad de trabajo, libertad de empresa, libertad de circulación y el derecho de propiedad. Por otra parte se debe consagrar la desocupación inmediata y sin más trámite por parte de la fuerza públic».. (Siguen firmas de todas las cámaras)».
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