Caso Banco Comercial: se dio la razón a Ibrahim

Justicia falló a favor de denunciante fallecido

La jueza Civil de 16º Turno, Cristina Crespo, condenó al Banco Comercial a indemnizar a Elías Ibrahim ­hoy fallecido-, quien en su calidad de accionista de la institución se consideró «perjudicado» por la bancarrota del Banco en la década del ’80.

La sentencia 19/2008 condena al Banco Comercial SA a indemnizar a los herederos de Ibrahim, pero esta obligación será asumida por el Banco Central del Uruguay (BCU), de acuerdo al contrato que suscribió el Estado con los hermanos José y Carlos Röhm, cuando se vendió la vieja institución bancaria. El contrato preveía que de perderse los juicios que afrontaba el Banco Comercial los Röhm no pagarían la condena, y aún más, el Estado se hizo cargo por intermedio de la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) del pagó la defensa legal de la institución.

La abogada patrocinante de Banco Comercial SA es la doctora Nuri Rodríguez Olivera, cuyos honorarios pago mensualmente durante todos estos años el BCU a través de la CND. Un escrito que se presentó ante el Juzgado Penal de 1º Turno, causa hoy archivada, expresa que con «la bancarrota del Banco Comercial (…) el denunciante de autos y, fundamentalmente, la comunidad toda, padecieron un grave perjuicio: fue un hecho público y notorio que el Estado tuvo que proceder al salvataje de la mencionada institución financiera, invirtiendo en ella una suma cuantiosa en millones de dólares».

Una Investigadora Parlamentaria comprobó que mientras «el Banco Comercial cayó en la bancarrota sus directores quedaron con sólidos patrimonios; es un hecho público y notorio que algunos de los mismos son titulares de verdaderos imperios económicos», indica el escrito.

Las partes demandas en el juicio civil por la denuncia que patrocinó el abogado José Ferro Amestoy fueron: el BCU, Banco Comercial S.A., Juan Antonio Otegui, Eduardo Vargas Garmendia, Jaime Cardozo Saavedra, José Luis Pardo Santayana, Hugo Eguiluz Paullier, Eduardo Peirano, Ignacio Irureta Goyena y Eduardo Pons Heber.

Todos los particulares «transaron» en 2007, pero no así el Estado. «Los hijos de Ibrahim no tienen interés desde el punto de vista económico.

Ellos viven en Alejandría, por lo que el Estado pudo haber arreglado porque su única intención es reivindicar la figura de su padre», indicó una fuente del caso a LA REPUBLICA.

El reclamo por daños y perjuicios era de casi 12 millones de dólares, pero la jueza no determinó la cifra a pagar hasta que se proceda a realizar la liquidación contable de la deuda.

Tras 18 años la Justicia falla a favor de un denunciante fallecido en una causa por la bancarrota del sistema financiero, en lo que es un nuevo costo que deberá afrontar el Estado. La sentencia es apelable.

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