Denuncia del empresario Casal: jueza se declara incompetente
La jueza Civil de 4 Turno, Martha Alves de Simas, se declaró incompetente en la demanda que presentó el empresario Francisco «Paco» Casal contra la Dirección General Impositiva (DGI) para que emita una «sentencia declarativa de certeza» que determine el derecho tributario aplicable a la actividad del contratista en Uruguay.
La magistrada entendió que la demanda para determinar el derecho tributario aplicable a la actividad de Casal en nuestro país no debe continuar al entender de que se sustancia otra causa en la Justicia Civil, indicaron fuentes del caso a LA REPUBLICA.
El empresario se agravia en su demanda porque la DGI no pudo durante los últimos 6 años que lo investigó, determinar cuál era el derecho aplicable a su actividad, consistentes en adquirir a través de sociedades del exterior, los derechos económicos derivados de los derechos federativos de los futbolistas a los clubes uruguayos para venderlos posteriormente a un club extranjero.
La jueza resolvió en primera instancia asumir competencia en la demanda que inició el empresario, al tiempo que dio traslado de la misma a la DGI para que en «el plazo de treinta días comparezca, bajo apercibimiento», y determine ante la Sede el derecho aplicable al empresario, mientras que en las últimas horas dio marcha atrás con su postura.
La defensa de Casal, a cargo de Leonardo Costa y Oscar Brum, resolvió apelar la decisión de la jueza, en el entendido de que «no es el momento ideal para tomar esta resolución», porque aún no se inició la indagatoria, pese a lo cual «estamos tranquilos porque el tema está en la órbita judicial», indicaron.
El director de Rentas, Nelson Hernández, en tanto, consideró que la sentencia «es una buena noticia porque implica que el proceder de la administración está avalado por el Poder Judicial» y que los empresarios cuentan con un ámbito dentro de la propia DGI para dilucidar los litigios tributarios. «Nosotros habíamos insistido en que no se trataba de una situación de indefinición», sino que «el contribuyente (en este caso Casal) no había agotado las posibilidades de recurrir ante el organismo que le confiere la ley», señaló Hernández a LA REPUBLICA.
Hernández consideró «peligroso para la DGI el hecho de que estos asuntos se resolvieran fueran de los ámbitos que establece la ley», más cuando «según lo que el propio empresario manifestó nunca realizó una gestión ante el organismo».
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