El ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Fernández, expresó ayer que se deben aguardar los nuevos fallos de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la inconstitucionalidad del IRPF a las jubilaciones, para ver “si se consolida o no” la jurisprudencia en este sentido.
El canciller indicó, durante la emisión del primer programa del ciclo 2008 del “Informe Semanal” del Servicio de Prensa y Difusión de la Presidencia de la República (Sepredi), que el gobierno debe esperar las nuevas sentencias para ver “si se consolida o no” la jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad del tributo.
Las 13 sentencias fueron dictadas “por mayoría, no por unanimidad de la Corte, con dos discordias, es decir, por mayoría mínima”, por lo que “hay que aguardar si esta jurisprudencia se consolida o no” con la nueva integración de la SCJ, indicó el canciller.
El ingreso de Jorge Larrieux Rodríguez como ministro de Corte, tras recibir el pasado martes la venia por parte de la Asamblea General, abrió un paréntesis en la escalada de sentencias que declaraban el IRPF a las jubilaciones como una norma inconstitucional.
El novel ministro tendrá un plazo de 20 días, prorrogable por 20 días más, para expresar su voto en los expedientes desde el momento en que recibe los mismos, por lo que posiblemente sobre mediados de mayo, o antes si así el ministro lo considera, se puede conocer su opinión sobre el tributo.
En tanto, la abogada Soledad Uriarte, quien patrocinó cuatro de los expedientes con sentencia favorable de inconstitucionalidad, señaló que presentará hoy un escrito ante la Dirección General Impositiva (DGI) reclamando que se deje de cobrar a los beneficiados el tributo impugnado.
Uriarte además solicitará que se devuelva el dinero que se cobró a los jubilados y pasivos beneficiados con las sentencias, desde el 1º de julio de 2007, tal cual lo indican los fallos de la SCJ, según informó Radio El Espectador.
Larrieux sin embargo no comparte la postura que adoptó la Corte en este sentido. El novel ministro consideró, en un artículo publicado en la Revista Judicatura Nº 33 de 1992, que los fallos de inconstitucionalidad son aplicables sólo a partir de la fecha en que se presentaron las acciones contra la norma impugnada.
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