DISCREPO CON EL FALLO
El novel ministro de la SCJ, Jorge Larrieux, realizó en 1992 un breve pero fundado trabajo sobre la eficiencia en el tiempo de las sentencias de inconstitucionalidad, donde «discrepa» con el concepto que «la mayoría» utilizó en los fallos sobre el IRPF a las jubilaciones.
La Corte dice que el «efecto retroactivo» de la sentencia «no es absoluto y que por lo tanto no podría retrotraerse a la fecha de entrada en vigencia» de la ley «sino al momento en que el gestionante resulta afectado por la norma inconstitucional».
El artículo de Larrieux expresa que se deben «limitar los efectos retroactivos de la sentencia declarativa de inconstitucionalidad a la fecha de interposición del recurso». El magistrado funda su opinión en que «la ley declarada inconstitucional por la SCJ no es derogada, sigue vigente, fue y será eficaz, sólo que es inaplicable respecto de quien obtiene el pronunciamiento, pudiendo hacerla valer en cualquier procedimiento jurisdiccional, inclusive el anulatorio ante el TCA». La sentencia declarativa de inconstitucionalidad impone la inaplicabilidad de la ley, por lo que, retrotrae «sus efectos al día de la demanda, actuando esa declaración al momento mismo de la acción o excepción, pues la actividad judicial de conocimiento conlleva un tiempo y es necesario impedir que aquel que se sirve del proceso para obtener razón, sufra daño por el tiempo que ésta ha insumido», continua el artículo.
Mientras que «la mayoría» de la Corte considera que los efectos de la inconstitucionalidad se deben retrotraer hacia el momento en que los accionantes comenzaron a verse «perjudicados» por el IRPF Larrieux tiene una consideración distinta.
Estimó que los efectos son retroactivos a la fecha en que se interpuso la acción. Si la acción se presentó en diciembre de 2007, los meses anteriores no pueden ser reclamados por el contribuyente.
Compartí tu opinión con toda la comunidad