Respuesta a Huidobro. La filtración provocó "la inquietud de la opinión pública y de los medios"

SCJ desmintió a Rodríguez Caorsi; ministros no demoraron en expedirse

Lo que sigue son las preguntas del senador y las respuestas de la SCJ, cuando ya había renunciado la ministra Sara Bossio.

Caorsi había sostenido que «hubo atraso» por parte de algunos ministros en el momento de expedirse, mientras que la SCJ sostiene que eso no fue así. «No consta hasta el momento incumplimiento de los plazos legales. Tres ministros hicieron uso de la prórroga legal», se lee en la respuesta firmada por el presidente de la SCJ, Jorge Ruibal Pino, quien a su vez sostiene, en nombre de toda la SCJ, que «la filtración provocó la inquietud de la opinión pública y de los medios».

 

Preguntas y respuestas

El senador Eleuterio Fernández Huidobro, teniendo presente:

a) las facultades conferidas en el inciso primero, artículo 118 de la Constitución de la República,

b) las reservas que la Constitución Nacional establece para la materia y competencia jurisdiccional del Poder Judicial (inciso segundo del artículo 118 de la Constitución de la República) y, por tanto, sin entrar en la materia asunto de fondo que el órgano jurisdiccional decisor considere,

c) exclusivamente las declaraciones públicas (que se dirán) realizadas por un integrante de la Suprema Corte de Justicia, con la más alta consideración y respeto a la Suprema Corte de Justicia solicita el siguiente pedido de informe:

Ante el tratamiento de los Recursos de Inconstitucionalidad (art. 256 y siguientes de la Constitución) referente a la aplicación del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) en las Pasividades (Ley Nº 18.083, de 27/12/2006, publicada en D.O. 18/01/007 ­ Nº 27163) presentados ante esa Corporación, y en función de las declaraciones que se irán reseñando, emergen las siguientes interrogantes sobre las que se solicita informe:

 

Contestación de la SCJ:

«Montevideo 18 de abril de 2008

Sr. presidente de la Cámara de Senadores y vicepresidente de la República

Don Rodolfo Nin Novoa

La Suprema Corte de Justicia por unanimidad de sus actuales cuatro miembros naturales, eleva a Ud. y por su intermedio a los dignos integrantes de la Cámara, la contestación de la solicitud de informes planteada por el Sr. senador Eleuterio Fernández Huidobro.

En primer lugar debe destacarse que las preguntas formuladas derivan de unas declaraciones efectuadas en forma particular y en ámbito no institucional por uno de los miembros de la Corporación, por lo que no corresponde a la Suprema Corte como tal, efectuar comentario alguno sobre estas.

Sin perjuicio de lo expuesto, como muchas de ellas contienen requerimientos genéricos, se contestarán en cuanto no ingresen en la materia jurisdiccional (art. 118 inc. 2 de la Constitución Nacional).»

 

Sigue pedido de informe:

I) Del posible atraso en la consideración de las acciones de inconstitucionalidad

A) Declaraciones del Sr. Ministro de Suprema Corte Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi [1]:

«Hipólito Rodríguez Caorsi- Hubo atraso.

Emiliano Cotelo- Usted dice que algunos de sus colegas ministros de la SCJ se pasaron de los plazos establecidos.

HRC- Si. Volvamos al principio, por eso digo que eso debe manejarse junto con el tema de la filtración, porque lo realmente grave es eso. Cualquiera se da cuenta, no sé como los oyentes no se interesan: estos expedientes están a estudio desde hace meses. Yo sé que hay una cantidad que son muy parecidos a otros y habiendo sacado el primer voto se podrían haber sacado muchísimas sentencias, pero estamos llegando al 7 de abril y recién se sacó una sola. Eso es más grave que el tema de la filtración. Por razones obvias: el 7 de abril cesa la doctora Bossio y pueden cambiar las mayorías, porque quedaríamos empatados».

 

Preguntas:

1) ¿A la fecha, hubo atraso o incumplimiento de los plazos de estudio (art.204 siguientes y concordantes del CGP) por parte de alguno de los ministros, en el tratamiento de los recursos citados?

2) De haberlo habido, ¿cuáles fueron los ministros que incurrieron en el mismo y en cuántos expedientes?

3) De haber habido atraso, el ministro que lo denunció públicamente, Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi, ¿lo consignó oportunamente en los expedientes y solicitó las medidas pertinentes?

4) ¿Desde hace cuántos meses están a estudio los expedientes a que refiere el Dr. Rodríguez Caorsi, y qué relación existe con el término medio con que demoran en resolverse los expedientes en ese cuerpo? ¿es posible sugerir que estos trámites han sido más lentos que el común?

5) Para la Suprema Corte de Justicia ¿las «filtraciones» públicas anticipadas de las posiciones de sus ministros respecto a estos temas considerados, «deben manejarse junto con» los retrasos denunciados, ambas situaciones estarían vinculadas?

6) ¿Existen elementos objetivos de valoración normativa que permitan sostener que «es más grave» el retraso que la filtración?

7) Para la Suprema Corte de Justicia, a la fecha, ¿se podrían «haber sacado muchísimas sentencias», hubiese sido eso normal y viable?

8) Puede la Suprema Corte de Justicia aclarar ­en función del procedimiento que estime pertinente- a qué se refiere uno de sus integrantes (y por tanto funcionario), el Sr. ministro Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi, cuando dice «Cualquiera se da cuenta, no sé como los oyentes no se interesan: estos expedientes están a estudio desde hace meses?». ¿Se convoca a la opinión pública a qué?

 

Contestación de la SCJ:

«Del numeral 1 lit. A):

A la primera: No consta hasta el momento incumplimiento de los plazos legales. Tres ministros hicieron uso de la prórroga legal.

A la tercera: No hay constancia alguna en los expedientes que salieron con sentencia relativos al IRPF.

A la cuarta: Los expedientes pasaron a estudio una vez que se culminó el trámite interno y se escuchó la opinión del Sr. Fiscal de Corte, por lo que no hay un término genérico, pudiendo establecerse que ocurrió aproximadamente en noviembre de 2007. Se adjunta planilla del Trámite de los expedientes que ya tienen sentencia, en los que se detalla individualmente la duración de cada uno. En la información debe tenerse en cuenta que existe un trámite interno y una (y en ocasiones dos) vista al Sr. Fiscal de Corte. El promedio es aproximadamente 8 (ocho) a 9 (nueve) meses de duración, inferior al común para los procesos de casación comunes.

A la quinta: A juicio de la Corporación, los temas no estarían vinculados, sin perjuicio que, en su oportunidad, se consideren conjuntamente.

A la sexta: El eventual retraso supone responsabilidad subjetiva, la filtración provocó la inquietud de la opinión pública y de los medios».

 

Sigue pedido de informe:

B) Declaraciones del Sr. ministro de Suprema Corte Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi:

«EC- Usted dijo que tiene información en cuanto a que algunos de sus colegas ministros incumplieron los plazos que están establecidos para pronunciarse sobre los recursos.

HRC- Yo vi los expedientes.

EC- Dedicaron más tiempo que el debido. ¿Qué consecuencias tiene eso?

HRC- Tiene la consecuencia de que los últimos ministros van a tener menos tiempo.

EC- Usted no, pero ¿son pasibles de algún tipo de sanción por eso?

HRC- Todos somos responsables de nuestros actos; no me compete decirlo…».

 

Preguntas:

1) Puede informar la Suprema Corte de Justicia, si en esos expedientes que el Sr. ministro Dr. Rodríguez Caorsi declara públicamente haber visto ­a partir de la constatación que seguramente él haya consignado (en el ejercicio de sus deberes funcionales)­ ¿se han tomado las medidas necesarias para «hacer responsable» [3] a quien cometió la falta, y cuáles son esas medidas?

2) En caso de que el Dr. Rodríguez Caorsi no hubiere consignado en todos los expedientes que declara haber visto las irregularidades que públicamente denuncia, ¿puede la Suprema Corte de Justicia inf
ormar su número?

 

Contestación de la SCJ:

Del numeral I lit. B):

«A la primera: Eventualmente luego de la investigación pertinente, la Corporación puede adoptar las medidas legalmente previstas».

 

Sigue pedido de informe:

II) Del posible apuro para fallar y cambio en la velocidad del trámite, en virtud del estado de opinión pública.

Declaraciones del Sr. ministro de Suprema Corte Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi:

«HRC- Si. Junto con mi inquietud estuvo la inquietud de la Dra. Bossio, porque llegaron los últimos tiempos, a principios de marzo, y se dio cuenta de que ella había votado en un solo expediente, que tenía un solo expediente. Eso puede ser normal, porque como se estaba por ir no le podían pasar primero los votos porque jamás iban a llegar, pero si segundo o tercero. Ella se sacudió, fue a hablar con su secretaría y empezó a averiguar el problema. Todo eso cuando se excedió el término y vio que se venía su jubilación, eso también causó un terremoto.

EC- Causó un terremoto dentro de la Corte.

HRC- Dentro y fuera, los abogados se empezaron a poner nerviosos, la prensa se empezó a poner nerviosa, los políticos se empezaron a poner nerviosos. De pronto se sacudió que se venía el plazo y la sentencia no salía.

EC- ¿Fue a partir de toda esa polémica pública que se cambió la velocidad del trámite dentro de la SCJ?

HRC- Sí».

 

Preguntas:

1) ¿Puede la Suprema Corte de Justicia informar que, como lo indica uno de sus miembros, efectivamente hubo un «terremoto» y que en función de la «polémica pública», por esa presión, se cambió la velocidad de los expedientes?

2) ¿Puede determinar la Suprema Corte de Justicia, a través del mecanismo que entienda conducente, cuáles fueron los parámetros que tuvo el Dr. Rodríguez Caorsi para declarar públicamente que la velocidad de los expedientes se vio influenciada por la opinión pública?

3) ¿Puede informar la Suprema Corte de Justicia si efectivamente la Dra. Bossio se «sacudió» y fue a averiguar «el problema», determinando cuál fue éste?

4) A través de los mecanismos que estime oportuno, ¿puede la Corporación informar e indicar cuáles fueron, en opinión del Sr. ministro Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi, «los políticos que se empezaron a poner nerviosos»?; ¿a través de que medios se constató ese nerviosismo?.

 

Contestación de la SCJ:

«Del numeral II:

A la primera: A partir de que se conoció la «filtración» de la dirección de los votos, se estimó que aquellos que ya tenían mayoría debían culminar su trámite lo antes posible».

 

Sigue pedido de informe:

III) Del conocimiento público a través de la prensa de contenido y fallo de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, con anterioridad a que la misma se dictase:

A) Declaraciones del Sr. ministro de Corte Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi:

«EC- ¿Cómo analiza el hecho de que en la prensa se haya revelado, hace más de un mes, cómo se repartían las posiciones en torno a este tema entre los cinco ministros de la SCJ? Varios dirigentes políticos se han mostrado preocupados por esas filtraciones de información; destacaron incluso que tienen pocos antecedentes en la historia de la SCJ, y el propio presidente de la SCJ, Jorge Ruibal, manifestó su inquietud y adelantó que habrá una investigación administrativa al respecto».

HRC- No se habló en el acuerdo de esto.

EC- ¿El doctor Ruibal dijo esto solo en los medios de comunicación, no en el propio ámbito de la Corte?

HRC- El tema no fue tratado oficialmente

EC- ¿Y cuál es su visión a propósito de esto?

HRC- Yo conocía los votos, ya sabía lo que yo iba a votar desde hacía tiempo porque esta ley tuvo un largo proceso. Tuvo un período de latencia y entró en vigencia en julio, de modo que había tenido más que tiempo para hacerme una composición de lugar.

EC- Usted no necesitó que le llegara el primer escrito para analizar el caso.

HRC- Lógicamente los jueces no salimos con una bocina a decir a los cuatro vientos qué vamos a votar, pero entre la mayoría ya sabíamos. Entre la minoría no, los integrantes de la minoría en ningún momento dijeron en el acuerdo qué iban a votar, decían que no tenían posición formada. Yo no me imaginaba, me enteré cuando abrí el sobre y vi el voto».

 

Preguntas:

1) Ante la situación anormal planteada, a la fecha ¿se ha iniciado o no una investigación administrativa?

2) Dicha investigación administrativa, ¿comprende a los señores ministros ?

3) ¿Es legalmente y técnicamente correcto que un juez tome resolución sobre una acción que deduce una pretensión antes que la misma se le plantee?

4) ¿»Entre la mayoría» ya sabían (y manejaban) sus votos con anterioridad? ¿Todos los integrantes de la mayoría conocían los votos de su conjunto?

 

Contestación de la SCJ:

«Del numeral III, lit. A):

A la primera y segunda: La Corporación ha dispuesto una investigación administrativa que se encomendó a su Presidente y que comprende también a los señores ministros.

A la tercera: La prohibición la establece el art. 94 inc. 1 de la Ley Nº 15.750″

 

Sigue pedido de informe:

B) Declaraciones del Sr. ministro de Suprema Corte Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi: [6]

«HRC- Todo este tema partió porque el doctor Van Rompay, que se sienta a mi lado, tomó la palabra y dijo que quería manifestar su más firme protesta por las infiltraciones que había habido en la prensa. Estábamos hablando genéricamente, ahí no se detalló, pero supongo que se refería a quien votaba qué, cómo se repartían los votos. Yo dije que era una cosa indebida, pero que el hecho más grave, fundamental, el que motivaba eso, era la demora. Eso fue lo que contesté en ese acuerdo».

 

Preguntas:

1) Podría la Suprema Corte de Justicia aclarar si en su opinión ¿»la indebida» filtración fue «motivada» por la demora y por qué?

2) Podría la Suprema Corte de Justicia, explicar ­a través del mecanismo que entienda pertinente­ ¿qué elementos de convicción y prueba llevan a declarar públicamente a uno de sus integrantes, que la indebida filtración y manejo público de su fallo con anterioridad al dictado de la sentencia, fue un hecho «motivado» en la demora, y que ese es «el hecho más grave» y «fundamental»?

3) Podría la Corporación ­a través del mecanismo que juzgue necesario­ informar ¿cómo sabe el Sr. ministro Dr. Rodríguez Caorsi que «la demora» fue el «motivo» de las filtraciones anticipadas de la sentencia?

4) Además del Sr. senador Dr. Julio María Sanguinetti, ¿alguien más formuló a la Suprema Corte de Justicia, un pedido formal y escrito respecto del cumplimiento de plazos y/o demoras?

 

Contestación de la SCJ:

«Del numeral III, lit. B):

A la cuarta: Ninguna otra persona o autoridad pública efectuó petición formal ante la Suprema Corte».

 

Sigue pedido de informe:

C) Declaraciones del Sr. ministro de Suprema Corte Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi:

«HRC- Depende de cada caso; no creo que haya delito. Es una falta administrativa, no es una cuestión secreta. En algunos casos es improcedente y molesta, que uno vea transcrito su voto me parece inconcebible, y entrecomillado en un canal de televisión. Ese es un extremo totalmente inadecuado.

EC- Usted se refiere a los votos individuales de cada uno de los ministros.

HRC- Eso es lamentable. Sin hablar de delito, sin quemar las naves, pero es una cuestión privada, hacemos los votos para nuestra lectura interna, entonces hay términos que no son pulidos, hacemos comentarios y cuestiones, siempre hemos hecho eso. Y de repente pueden salir cosas, es como si a usted le invadieran su privacidad en cuanto a las cartas. Es totalmente improcedente y condenable.

EC- De hecho ocurrió, se filtró a la prensa el contenido
de alguno de los votos.

HRC- Yo no vi la televisión, me dijeron que sí, que entrecomillaron; no sé si el entrecomillado corresponde a mi voto. Lo encuentro lamentable y condenable».

 

Preguntas:

1) ¿Puede la Suprema Corte de Justicia informar si ha constatado que hubo o no efectivamente conocimiento público en la prensa de votos de sus ministros y de entrecomillados de sus fundamentos ?

2) ¿En qué medida la Suprema Corte asume la responsabilidad institucional de que su fallo haya sido conocido públicamente, incluso con determinación de los votos de cada uno de sus ministros, antes del efectivo dictado de su sentencia?

3) ¿La sustracción de contenidos de documentos integrantes de expedientes y trámites de la Oficina Judicial, en criterio de la Corporación, técnicamente qué calificación de responsabilidad puede llegar a tener?

4) ¿Es totalmente descartable que la situación planteada en la pregunta anterior pueda constituir delito?

 

Contestación de la SCJ:

«Del numeral III lit. C):

A la primera: Sí de la dirección de los votos, no del entrecomillado de sus fundamentos, más allá de lo publicado en los medios».

A la segunda: La Suprema Corte asume la responsabilidad institucional relativa a la vulneración de sus cautelas, por ello ha dispuesto la investigación pertinente y se están estudiando medidas internas para impedir la reiteración de hechos como el presente.

A la tercera y cuarta: La Suprema Corte no es competente para afirmar, ni siquiera opinar (sobre), los extremos requeridos.

 

Sigue pedido de informe:

IV) Pregunta final:

– Ante el cúmulo de elementos fácticos denunciados públicamente por el señor ministro Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi, que se acaban de reseñar y que motivan el presente pedido de informe: ¿Puede informar la Suprema Corte de Justicia si, a la fecha y en función de los mismos, ha recibido alguna acción o recurso por parte del Ministerio Público y Fiscal o de algún otro miembro de la sociedad civil?

 

Contestación de la SCJ:

«A la pregunta final: La Corporación no ha recibido acción o «recurso» alguno por parte del ministerio público, ni otro miembro de la Sociedad Civil.

Nota: Las preguntas que no han sido respondidas refieren a extremos que suponen una opinión sobre declaraciones individuales, brindadas fuera del ámbito institucional que la Corporación estima no debe considerar como cuerpo.

Asimismo se puntualiza que el Sr. ministro Dr. Hipólito Rodríguez Caorsi ratifica y mantiene lo expresado en la entrevista radial de referencia.

Saluda a usted con la consideración más distinguida y por su intermedio y de la misma forma, a los demás Señores Senadores.

Dr. Jorge Ruibal Pino Presidente  Suprema Corte de Justicia».

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