Archivo. Catedrático Pérez Pérez dijo que la SCJ debió haber archivado demanda castrense

Economía analiza con "cautela" el fallo por presunto "vicio de forma"

El subsecretario del MEF, Mario Bergara, confirmó a LA REPUBLICA que la cartera analiza «con cautela y con la providencia que el tema merece» el trámite que la SCJ le asignó al expediente cuya sentencia benefició a 1.200 retirados militares en su recurso de inconstitucionalidad contra el IRPF.

El expediente 1-33/2007 cuenta con un dictamen del fiscal de Corte y procurador general de la Nación, Rafael Ubiría, donde expresa «que el accionamiento no podrá prosperar» al ser interpuesto antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.083.

La resolución Nº 1925/2007 de la Fiscalía de Corte, de fecha 1º de junio de 2007, indica que «es requisito de la interposición de la defensa de la inconstitucionalidad que el/los precepto/s que se dicen violentados rijan como ‘derecho positivo'», cuestión que no se sustenta al no estar vigente la norma.

El fiscal consideró por tanto que la Corporación podría fallar «declarando la inaplicabilidad de un precepto que no rige aún, por lo que la sentencia pendería en el tiempo en cuanto a su aplicación, extremo éste que deviene inadmisible», y por tanto «el accionamiento no podrá prosperar».

El Considerando II de la sentencia Nº 46, que redactó el ministro Hipólito Rodríguez Caorsi, reconoce la ausencia de dictamen fiscal, pero ello «no constituye impedimento para que esta Corporación emita una decisión» debido a la «multiplicidad» de opiniones del fiscal «que obran en esta Corte», dice.

La Fiscalía de Corte recibió «infinidad» de expedientes antes del 1º de julio de 2007 y en todos expresó que «el accionamiento no podía prosperar» porque «no había entrado en vigencia la ley», pero «el dictamen del fiscal no es vinculante para la SCJ», explicó una fuente del organismo a LA REPUBLICA.

Ubiría entendió en su resolución que «los accionantes debían volver a promover los recursos de inconstitucionalidad contra el IRPF» pero la Corte «no compartió el criterio del Ministerio Público» y se continuó el trámite de los expedientes sin que esto aconteciera, expresó la fuente. La Corte, sin embargo, remitió «muchos de los expedientes presentados antes de la entrada en vigencia de la ley» para un nuevo dictamen de la Fiscalía, pero «desconozco las razones por las que en este expediente en particular no lo hizo», dijo el informante. El requisito «que establece el Código General del Proceso, desde el punto de vista formal, se cumplió» con el envío del expediente a la Fiscalía de Corte, por lo que «en primera instancia no existiría ningún impedimento para que la SCJ se pronuncie», indicó. La SCJ «no estaba obligada a mandar el expediente de nuevo, pero en otros casos lo hizo y en este no».

El fiscal Ubiría, sin embargo, discreparía con el argumento que utilizó Rodríguez Caorsi para no remitir nuevamente el expediente a la Fiscalía, referido a la «multiplicidad de opiniones de dicho magistrado en el mismo sentido, que obran en esta Corte», expresó otra fuente a este matutino.

 

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Para el catedrático de Derecho Alberto Pérez Pérez la SCJ debió haber archivado la demanda de los militares. En cambio, agregó, «se hizo todo lo posible para que el trámite terminara sin un dictamen del fiscal de Corte sobre el fondo del tema». Pérez Pérez manifestó que frente a este hecho «puede llegar a haber algún problema», «habría que analizar todo con tranquilidad», tanto los efectos como su «eventual nulidad», desde el punto de vista jurídico.

Entrevistado en el programa «Poder ciudadano» de Canal 5, Pérez Pérez dijo que al analizar el segundo fallo encontró «cosas muy interesantes». Este caso, agregó, «refiere a un caso en el cual el fiscal de Corte, al que tanto citaron cuando dijo que era inconstitucional por razones distintas a las que la Corte aceptó y por razones de ayer el fiscal de Corte, dijo que no lo debe tratar la cCorte, porque es prematuro». Recordó que el caso «se presentó en abril y en abril esas personas no estaban sufriendo los efectos de la ley porque entraba en vigencia el 1º de julio». Entonces, dijo, «no hay en ese expediente un dictamen del fiscal de Corte sobre el fondo del asunto». «Quiero estudiarlo más, quiero tiempo», afirmó Pérez Pérez. «Me parece que habría que consultar sobre efectos y eventual nulidad, a especialistas sobre derecho procesal». No obstante, dijo que es un caso que está «claro» en el cual «con la jurisprudencia anterior de la SCJ que dice que en la acción o en la excepción de inconstitucionalidad, como dice la Constitución, se dirige a obtener que no se aplique una ley inconstitucional». «Para eso, el presupuesto básico es que la ley se esté aplicando, si ya dejó de aplicarse porque quedó derogada, no funciona, si todavía no empezó a aplicarse, tampoco. Entonces, con ese criterio, de la SCJ tendría que haber dicho, la ley no se aplica, se archiva», dijo.

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