SCJ. Dictamen beneficia a unos 1.200 retirados militares y civiles

Nuevo fallo, por 3 a 2, favorable a la inconstitucionalidad del IRPF

Al igual que en la primera sentencia, el proyecto fue redactado por el ministro Hipólito Rodríguez Caorsi, quien junto al presidente de la SCJ, Jorge Ruibal Pino y la ministra Sara Bossio, votaron por la inconstitucionalidad.

La discordia estuvo nuevamente fundamentada por los doctores Leslie Van Rompaey y Daniel Gutiérrez.

El texto de la sentencia no fue facilitado a los medios de prensa, ya que no fue posible notificar a la Dirección General Impositiva (DGI), como sí se hizo con el Parlamento, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Fiscal de Corte y al abogado promotor de la demanda, el ex vice presidente de la República, doctor Gonzalo Aguirre, quien concurrió en forma personal a la SCJ, para llevarse la copia de la sentencia favorable para sus 1.200 representados.

Gonzalo Aguirre dijo que la sentencia es prácticamente igual a la anterior, que también fue redactada por el ministro Rodríguez Caorsi.

La sentencia, sin embargo, no incluyó las «discordias» de los ministros que apoyaban la constitucionalidad del IRPF, porque los ministros Van Rompaey y Gutiérrez se remitieron a las anteriores «discordias», pues utilizaron los mismos argumentos manejados en el primer fallo de la Corte.

Al retirarse el presidente de la SCJ, doctor Ruibal Pino, se limitó a decir que muy posiblemente mañana esté pronta la nueva sentencia, que él mismo se encargo de redactar, y que beneficiaría a «cinco o seis jubilados», según informó Ruibal a LA REPUBLICA.

Vale recordar que la anterior sentencia consideró inconstitucional la ley 18.083 «por violar el artículo 8 de la Constitución de la República».

El artículo 8 dispone que «todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos y las virtudes», lo que es infringido «de dos maneras» por la ley que consagró el IRPF, dice la Corte.

Los ministros consideraron inconstitucional a la ley «porque se trata de forma igualitaria a personas que están en distinta posición jurídica y porque se legisla en forma diferente respecto de aquéllos que están en igual situación jurídica». La Corte entiende que «los activos, o sea aquellos que trabajan y perciben por ello una contraprestación, están en diferente situación que los pasivos» quienes «reciben una prestación como retribución a lo ya vertido en las arcas del Estado», por lo que no pueden ser gravados por el IRPF.

La «infracción» del IRPF se genera cuando se viola «la igualdad ante la ley» porque equipara los ingresos por trabajo y las prestaciones que reciben los jubilados, sin considerar «que las llamadas ‘rentas’ gravadas por el tributo creado no tienen las mismas características», dice la sentencia.

La primera sentencia de la Corporación favoreció a una joven abogada del departamento de Rocha, quien patrocinó la causa de tres jubiladas docentes (con pensiones bancarias) y una pensionista bancaria de ese departamento.

Entre quienes resultaron favorecidos por este nuevo dictamen de la SCJ se encuentran el general (r) Iván Paulós, el ex comandante en jefe del Ejército Juan Modesto Rebollo y el presidente del Centro Militar, Luis Pirez, aunque no todos los reclamos son de militares, sino que se sumaron algunos afiliados al Centro Militar, que no son militares.

El fallo que se conocería mañana será el tercero que decrete la inconstitucionalidad del tributo a las jubilaciones que impulso el gobierno del doctor Tabaré Vázquez, tendiente a mejorar la «distribución de la riqueza» bajo el paradigma «que pague más quien tiene más, y que pague menos quien tiene menos».

El retiro de la doctora Sara Bossio de la Corporación, al cumplir la mayoría de edad permitida para su permanencia en el cargo (70 años), provocará que la Asamblea General tenga un plazo de noventa días para designar a un nuevo ministro.

La principal candidata a suceder a Bossio es la ministra del Tribunal de Apelaciones en lo Civil, doctora Mariela Sassón.

Según trascendió ayer en la SCJ, en al menos dos de los recursos que

ya están a estudio de los ministros, contó con la abstención de al menos un ministro de la discordia, por tener allegados involucrados en la demanda, ante lo cual se sorteó a un integrante de los Tribunales de Apelaciones, pero ello no repercutiría en el resultado de la sentencia, pues no se trató de ninguno de los ministros de la mayoría por la inconstitucionalidad del IRPF.

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