Fiscal Salvo solicitó "sobreseimiento" del periodista Roger Rodríguez
La Fiscalía entendió que «la conducta de Roger Rodríguez no se ajusta típicamente a las figuras descriptas por los artículos 333 o 334 del Código Penal, porque actuó en ejercicio de un derecho, en vista de la función que desempeña, cumpliendo una función informativa» y lo hizo «de buena fe».
Mangini se sintió «ofendido» por las notas que publicó el periodista donde se lo señala como uno de los integrantes de la «patota» de la Juventud Uruguaya en Pie (JUP) que «asaltó» el Liceo Nº 8 la noche del 11 de agosto de 1972, mientras se desarrollaba una asamblea de padres, estudiantes y profesores del instituto. La figura del «Zapato» Mangini cobró notoriedad ante una fotografía que publicó LA REPUBLICA donde se lo muestra con el brazo alzado y una pistola Luger bajo el saco, a la salida del Juzgado de la calle Misiones.
La fiscal alega que «mal podía tener la intención (el periodista) de ofender a una persona que no conocía y que surge a la luz pública por la cuestionada foto», además de concluir que Rodríguez «interpretó y valoró la información recibida conforme a parámetros aceptables dentro de su profesión y en consecuencia decidió la publicación».
Investigación
Los hechos del Liceo Nº 8 «fueron investigados exhaustivamente por el periodista, que está convencido de haber arribado a la verdad o que la publicación no obedece a otro ánimo que el de informar a la ciudadanía de un hecho reprobable que ha conmocionado tanto antes como ahora», dice Salvo.
La selección del tema y la investigación «fueron efectuadas con un criterio periodístico, considerando que se trataba de cuestiones de interés general que involucran a todos los ciudadanos», además de que Rodríguez tendió a «confirmar en la medida de lo posible el fundamento de los hechos publicados», señala la fiscal.
Salvo entiende que no se puede «analizar» si la veracidad «de las pruebas ofrecidas por el denunciado ha conducido a la plena prueba de todos y cada uno de los hechos referidos a las publicaciones del diario», pero destaca que Rodríguez actuó «de buena fe».
La profunda investigación del periodista, que aportó pruebas documentales y testimoniales de los hechos acaecidos en el Liceo Nº 8, sin embargo no determinó que la fiscal actuara de oficio contra Mangini, al entender que «no es procedente» aunque sus acciones «fueren presuntos delitos».
Sorpresa en sala
La sala se encontraba expectante del dictamen de la fiscal, cuando el juez Penal de 19º Turno, doctor Luis Charles, solicitó, de oficio, el diligenciamiento de nueva prueba testimonial y procedió a interrogar nuevamente al mayor (r) Mangini.
El militar recordó que fue detenido por personal militar en los fondos del liceo, entregado a personal del Ministerio del Interior y conducido a dependencias de la Seccional 9ª, en la que permaneció cinco días detenido, donde «no se dio trámite a la Justicia». La actuación de una Comisión Investigadora parlamentaria para analizar los hechos de violencia acaecidos en los centros estudiantiles en 1972, donde se determinó una activa participación de la JUP en los mismos, fue vital para que el tema llegara a la Justicia.
Mangini confesó ante el juez que, entre febrero y marzo de 1973, fue procesado por el delito de «violencia privada» a causa de los hechos del Liceo Nº 8, por lo que estuvo nueve meses en prisión: dos en Cárcel Central y siete en la Jefatura de Policía de Flores.
El interrogatorio de Charles dejó «en vilo» a los presentes sobre la decisión que adoptará el magistrado durante la próxima audiencia, que se desarrollará mañana a las 14.00 horas.
Charles no sólo puede archivar la causa contra el periodista, sino que existe la posibilidad de que actúe «de oficio» y reabra la causa con respecto al homicidio de Rodríguez Muela.
El mayor (r) fue condenado, junto a otras personas, a 16 meses de prisión por el delito de «violencia privada» a raíz de los hechos de violencia que se precipitaron la noche del 11 de agosto de 1972, según surge del expediente judicial de la época.
La presencia de Mangini en el recinto liceal, fue confesada por el propio militar durante la primera audiencia de la demanda que inició al periodista Rodríguez. La confesión del mayor coincide con las pruebas documentales que utilizó Rodríguez para confirmar su presencia en el Liceo Nº 8. Las pruebas son los documentos desclasificados de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII) y las actas de la Comisión Parlamentaria.
Las actas de la Comisión indican que los profesores Jaime Freglich y María Luisa Silveira Zabala, identificaron a Mangini como uno de los integrantes de la JUP que ingresaron armados al Liceo Nº 8, la noche del homicidio de Rodríguez Muela.
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