Sanguinetti impulsó en 1972 una ley con IRPF a pasividades
En el año 1972, el Partido Colorado, con el apoyo del Partido Nacional y durante el gobierno encabezado por el entonces presidente Juan María Bordaberry, promovió y aprobó en el Parlamento la Ley 14.100 en el marco de la Rendición de Cuentas del 73 que contenía un Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), entre otros gravámenes.
La norma establecía un impuesto bajo el concepto de renta a los salarios, a las jubilaciones, pensiones, retiros, las regalías que se obtienen por los derechos de autor y hasta a las pensiones alimenticias signadas por la Justicia.
La Ley lleva la firma de la totalidad de los integrantes del Poder Ejecutivo de entonces. En aquellos años, el hoy senador Julio María Sanguinetti era ministro de Educación y Cultura.
El articulado aprobado en el parlamento establecía imponer el IRPF a «las retribuciones habituales o accidentales percibidas en dinero o en especie y derivadas del ejercicio de empleos, cargos, funciones y otras actividades».
También «las jubilaciones, pensiones, retiros y las asignaciones alimenticias que deban servirse por sentencia judicial o por convenio homologado judicialmente».
La Ley 14.100 no dejaba fuera de un IRPF a «los beneficios de retiro otorgados por instituciones privadas (…) las retribuciones habituales o accidentales percibidas en dinero o en especie, derivadas del ejercicio libre de profesiones, artes, oficios o de cualquier otra actividad de análoga naturaleza».
El IRPF que el Partido Colorado puso en vigencia en 1972 contenía además una cláusula gatillo que lo hacía retroactivo al año 1971, en la mitad del gravamen imponible.
«Créase por una sola vez un adicional del 50 % sobre el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas que correspondió liquidar por el año civil 1971, estando obligados al pago del mismo los contribuyentes y responsables del impuesto, o sus sucesores a título universal», decía en su artículo 54.
Cabe destacar que la Ley 14.100 fue la que creó el IVA, tal cual hoy lo conocemos y eliminaba el entonces «impuesto a la venta y de servicios» del año 1967. En aquellos años se imponía el IVA a todos los bienes de consumo y se los aumentaba a un máximo de 14% y con un mínimo de 5%.
El IVA no gravaba a los cigarrillos, a los juegos de azar, los «vinos comunes» y a la carne fresca excepto la bovina.
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