LA JUBILACION NO ES RENTA
La sentencia indica que «el sistema de seguridad social vigente», tiene en cuenta «la naturaleza de los aportes que, obligatoriamente, vuelcan los activos al sistema», y por ello se concluye que «las ‘prestaciones de jubilación y pensión’ constituyen genéricamente ingresos del contribuyente que por su origen y naturaleza no pueden ser materia de gravamen». Las jubilaciones y pasividades «no» implican «una actividad económica actual desarrollada (fuente productora) que genere renta y por lo tanto no hay renta que justifique una imposición», indica la sentencia. Ruibal entiende que «aún cuando las pensiones y jubilaciones incluidas en la ley constituyan ingresos, a los que la ley asimila e incluye dentro de la categoría ‘Rentas del trabajo’, ellas no pueden ser materia gravada sin violentar el principio de igualdad consagrado en el art. 8 de la Carta». «No se trata de que exista una prohibición de rango superior que impida gravar con impuesto a la renta a las jubilaciones y pensiones, ni que éstas sean intangibles de modo tal que los jubilados y pensionistas estén exonerados de contribuir con las cargas públicas», ni que el legislador no pueda adoptar otros criterios de renta, sino que al incluir las jubilaciones en «renta del trabajo», «equiparó en el tratamiento fiscal a ingresos de diverso origen y naturaleza».
Compartí tu opinión con toda la comunidad