Las discordias: jubilaciones no son inmunes a tributación

El ministro Daniel Gutiérrez argumentó que es «irrelevante la alegación de que las jubilaciones y pensiones no pueden ser consideradas técnicamente ‘rentas'», porque «dichas prestaciones han sido gravadas en su condición de ingresos» y manifiestan «la riqueza de parte de los sujetos que la obtienen, lo que constituye un índice de capacidad contributiva».

«La Constitución confiere a la ley la atribución de establecer tributos y exoneraciones tributarias (…) y no hay norma constitucional que restrinja dicha potestad cuando el hecho generador sea un ingreso financiero total o parcialmente integrado por una pasividad», señala Gutiérrez.

El IRPF no viola el artículo 67 «pues no existe en dicha norma un principio de intangibilidad del poder adquisitivo de las jubilaciones que les otorgue una inmunidad», expresa. La existencia de un mínimo no imponible también juega en favor de la constitucionalidad del IRPF, al entender de Gutiérrez.

Leslie Van Rompaey, en tanto, no sólo realizó su planteo en argumentos jurídicos sino que alertó sobre los riesgos de que el «Poder Judicial pueda interferir en la esfera de actuación o en el cumplimiento de los cometidos que la Carta atribuye a los otros Poderes del Estado». «La calidad de intérprete final de la Constitución (…) impone (a la SCJ) un criterio de prudencia, autolimitación y mesura a la hora de decidir la compatibilidad entre una norma legal y las reglas y principios constitucionales a las que debe someterse», dice. La inconstitucionalidad de una ley, por tanto, «sólo debe pronunciarse cuando la incompatibilidad entre la norma atacada y las disposiciones y principios constitucionales que se alegan vulnerados resulte clara, ostensible, inequívoca, requisitos insoslayables que claramente no concurren en el caso», expresa Van Romapey.

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