Los argumentos de la SCJ al rechazar recurso contra el IRP
La SCJ presidida por el doctor Raúl Alonso de Marco, e integrada por los doctores Juan Mariño Chiarlone, Luis Torello, Ricardo Pérez Manrique, Jorge Marabotto y Milton Cairoli, rechazó por unanimidad el recurso interpuesto contra el IRP, aprobado por el Parlamento el 25 de abril de 1995.
La sentencia, redactada por Mariño, señala que la acción presentada consideraba que «las asignaciones de jubilaciones y pensiones es inconstitucional porque viola el artículo 67 de la Carta al producir una disminución en el monto de ajuste que ordena la citada disposición desvirtuando la letra y filosofía inspiradora de la reforma que es, de mantener el poder adquisitivo».
La sentencia dice textualmente que: «El accionante parte del supuesto que el legislador no puede gravar las jubilaciones y pensiones, por lo que, al hacerlo, vulnera el artículo 67 de la Carta, desconociendo de esta manera, la forma de financiación de los ajustes previstos por la norma de rango constitucional, en lo que no le asiste razón». Los ministros agregaron que, «el sistema de ajustes previstos para las asignaciones de jubilaciones y pensiones no se ve vulnerado por la norma impugnada por cuanto el legislador simplemente fijó el monto de un impuesto a pagar por parte de jubilados y pensionistas».
El recurso de considerar inconstitucional la aplicación del artículo 8º también fue rechazado por la Corporación.
«La norma impugnada no establece un tratamiento desigual entre todos los que se encuentran en las mismas condiciones; esto es, todo el grupo o clase de personas que perciban haberes jubilatorios o pensionarios; por lo contrario, la disminución de estos haberes producida por la imposición tributaria ya referida, se aplica a todos los integrantes de la misma categoría, sin diferencias entre ellos».
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