La Satisfacción según la ONU
En su 64ª. Sesión Plenaria con fecha 16 de diciembre de 2005, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los Principios y Directrices básicos de la reparación a las víctimas del terrorismo de Estado.
En el subcapítulo referido a la satisfacción, el texto aprobado enumera una serie de medidas a tomar por parte de los Estados. Entre ellas:
a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;
b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima, e impedir que se produzcan nuevas violaciones;
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;
g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;
h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.
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