"La verdad depurada"
Artículo 34 – Los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas tienen por cometido juzgar la conducta de los Oficiales velando por el alto concepto que deben gozar las Fuerzas Armadas de la Nacional. Intervenir en las cuestiones de honor suscitadas entre oficiales ya pertenezcan a las armas combatientes, a la Reserva o a los Servicios Auxiliares o entre aquellos y civiles en los casos en que esté en juego el buen nombre, el decoro del Cuadro de Oficiales, el honor de uno o más de sus Miembros, o de la propia Corporación de Oficiales.
Artículo 35 – Los Tribunales de Honor se limitará a juzgar, solamente, el aspecto moral de las cuestiones que se les sometan, en las que actuarán como jueces de hecho, de acuerdo a la conciencia que se formen frente a la verdad depurada e inspirándose siempre en el sentimiento de Honor y deber militar.
En todos los casos, los fallos de los Tribunales de Honor deben precisar si por la naturaleza y entidad de la falta moral cometida, el Oficial sometido a su jurisdicción queda habilitado o inhabilitado para continuar formando parte del Cuadro de Oficiales, sin perjuicio de las resultancias disciplinarias a que diere motivo el establecimiento de dicha verdad.
CIUDADANIA SUSPENDIDA
Todos los militares que fueron procesados por la Justicia penal ya tienen suspendida su ciudadanía, según el inciso 2º del Artículo 80, Capitulo IV, de la Constitución de la República refrendada en 1997, que establece la suspensión «por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría».
La pérdida de la ciudadanía es una de las causales establecidas por el inciso «D» del Artículo 234 de la Ley Orgánica Militar de 1941 (Ley Nº 10.050) para la pérdida del «estado militar», que también cesa «por pase a la situación de reforma en los casos de decisión del Tribunal Militar o del Tribunal de Honor a consecuencia de sentencia dictada por los Tribunales Civiles…»(inciso «C»).
SEGUNDO VUELO
Los seis militares que ya se encuentran procesados por la desaparición del uruguayo Adalberto Soba, pueden ser nuevamente procesados en la causa del «segundo vuelo» que retomarán en febrero el juez Luis Charles y la fiscal Mirtha Guianze.
Los militares Gavazzo, Maurente, Silveira y Ramas, los ex militares Vázquez y Arab, como los policías Medina y Sande, están implicados en el traslado desde Argentina de 22 uruguayos, que fueron ejecutados y enterrados en un lugar desconocido. El grupo de desaparecidos, militantes del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP) que habían sido secuestrados en Buenos Aires, fueron traídos a Montevideo el 5 de octubre de 1976 en el Vuelo 511 del Transporte Aéreo Militar Uruguayo (TAMU).
El vuelo fue coordinado por el coronel aviador José Araújo Umpiérrez, detenido para su extradición a Argentina, y entre los pasajeros, víctimas del centro de torturas Automotores Orletti, estaría el propio Adalberto Soba.
(Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas. Decreto 55/958)
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