Represores sin juicio. Los militares presos debieron ser sometidos a un Tribunal de Honor

Cuestión de Honor

José Gavazzo, Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Luis Maurente, Gregorio Alvarez y Juan Carlos Larcebeau, como los extraditables José Araújo Umpiérrez, Manuel Cordero y Luis Tróccoli no han sido juzgados por sus pares como establecen las normas militares. Ricardo Arab ya había perdido su condición de militar igual que Gilberto Vázquez.

Escrito por: Roger Rodriguez |  rogerrodriguez@adinet.com.uy

Martes 29 de enero de 2008 | 6:11
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Malestar. La situación genera malestar entre oficiales en actividad y retiro. Consideran que los militares alojados en el Centro de Reclusión Nº 8 han deshonrado a la fuerza.

La mayoría de los oficiales retirados a los que la Justicia penal procesó por crímenes de lesa humanidad, no han sido juzgados por sus pares en los correspondientes tribunales de honor y mantienen una serie de prebendas que cesarían si sufrieran la pérdida de su condición de militares o fueran pasados a “situación de reforma”.

La situación genera malestar entre oficiales en actividad y retiro que consideran que los militares alojados en el Centro de Reclusión Nº 8 de la calle Domingo Arena han deshonrado a la fuerza por mentir a sus mandos y no aportar elementos verídicos que permitieran encontrar los restos de los desaparecidos en Uruguay.

“Una cosa es la lucha contra la subversión, en la que todos creíamos, y otra es saber ahora que hubo ejecuciones sumarias, enterramientos clandestinos, tráfico de niños y hasta temas de dinero que no están claros y nos ensucian a todos”, reconoció a LA REPUBLICA un oficial en actividad que pidió mantener su nombre bajo reserva.

Sólo dos de los ocho militares ya procesados han sido sancionados por los Tribunales de Honor que les retiraron su derecho a utilizar el uniforme, como todos los beneficios, incluso los de sanidad. Tampoco han sido juzgados moralmente los dos oficiales en trámite de extradición a Argentina ni los dos prófugos detenidos en Brasil e Italia.

En cambio, el teniente coronel Eduardo Radaelli y los coroneles Tomás Casella y Wellington Sarli, los tres oficiales que fueron extraditados a Chile donde vienen siendo juzgados por el asesinato del químico Eugenio Berríos, solicitaron sus Tribunales de Honor en febrero de 1996 y fueron absueltos por “falta absoluta de culpabilidad”.

 

“Concepto de Honor”

Sometidos en primer lugar a la Constitución de la República, los militares se regulan por el Código Penal Militar (con modificaciones desde 1943), la Ley Orgánica Militar de 1941 (Ley Nº 10.050), que fue reeelaborada por la dictadura en 1974 (Ley Nº 14.157) y la Ley 15.688 que en 1984 estableció las competencias del Ejército.

Pero el “concepto de honor” militar está establecido en los primeros artículos del Reglamento de los Tribunales de Honor de las Fuerzas Armadas, que el entonces dictador Gregorio Alvarez, en ejercicio de la Presidencia de la República, aprobó a través del Decreto 55/985 del 8 de febrero de 1985, poco antes de cesar en su cargo.

“El honor es la cualidad moral que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto al prójimo y a nosotros mismos. Es la virtud militar por excelencia, es una religión, la religión del deber, que señala en forma imperativa el comportamiento que corresponde frente a cada circunstancia”, afirma el Artículo 1º de decreto.

El Artículo 2º de la referida norma establece que en sus enjuiciamientos: “Los Tribunales de Honor apreciarán las acciones sometidas a su consideración valorándolas con referencia al tipo constituido por los estados firmes de la conciencia colectiva, que representa el ideal del perfecto caballero”.

“El criterio con que se juzgue, considerará la realidad, pero deberá tener en cuenta, especialmente, que las Fuerzas Armadas son una institución de excepción diferenciada de la sociedad civil, a la que está confiada la custodia de los bienes espirituales y materiales de la Nación y que, en consecuencia, cada Oficial está obligado a ser un ejemplo de conducta”, concluye el Artículo 3º del decreto.

 

“Respecto al prójimo”

José Gavazzo, y los oficiales retirados Jorge Silveira, Ernesto Ramas y Luis Maurente, se encuentra procesados por el caso de desaparición del uruguayo Adalberto Soba en Buenos Aires en setiembre de 1976. Por el mismo delito están procesados los ex militares Gilberto Vázquez y Ricardo Arab, como el soldado Ernesto “Drácula” Soca.

Por esa causa (en la que también están encarcelados los policías Ricardo Medina y José Sande) es que se ha solicitado la extradición del coronel (r) Manuel Cordero, quien fugó del país y luego de ser capturado en 2005 en Santana do Livramento, se mantiene preso en Brasil, con pedidos de extradición de tres jueces argentinos y uno uruguayo.

El general (r) Gregorio “Goyo” Alvarez y el capitán de navío (r) Juan Carlos Larcebeau, por su parte, han sido procesados por el caso de secuestro en Buenos Aires, traslado ilegal a Uruguay y desaparición de un grupo de 40 uruguayos en 1977 y 1978. Por el mismo caso está requerido el capitán Jorge Tróccoli, hoy preso en una cárcel de Italia.

En la cárcel de Domingo Arenas, también comparte presidio con los anteriores el coronel (r) Carlos Calcagno, detenido por un pedido de extradición desde Paraguay por su participación en el “Plan Cóndor” y, particularmente, en la desaparición de los uruguayos Gustavo Insaurralde y Nelson Santana en 1977.

Además se encuentran bajo prisión administrativa en una unidad de la Fuerza Aérea, a la espera de una decisión sobre su extradición a Argentina, el coronel aviador (r) José Uruguay Araújo Umpiérrez, coordinador del “segundo vuelo” de Orletti en que se traslado ilegalmente a 22 uruguayos que fueron asesinados y desaparecidos en Uruguay.

 

“La cualidad moral”

El propio Decreto 55/985 establece que las cualidades propias del honor son la “valentía”, la “abnegación”, la “disciplina”, la “discreción”, el “celo profesional” y los “ideales democráticos”, que “constituye la doctrina básica sustentada por las Fuerzas Armadas”, según se indica. El Artículo 17, referente a las “normas para el ejercicio de la actividad militar”, sostiene que es deber del militar “no provocar dudas, ni efectuar críticas tanto de palabras como de actos, que creen o puedan crear incertidumbre, sobre la rectitud de procedimiento de los responsables de los destinos de la corporación”.

En el apartado referente a las “normas de procedimientos en el medio civil”, el artículo 27 explica que “todo militar debe ser un ciudadano ejemplar; por ello incumbe más que a cualquier otro, respetar las leyes del País, acatar la autoridad civil y dar prueba de urbanidad en el trato social”.

El artículo 63 del decreto 55/985 agrega que también deben intervenir los Tribunales de Honor cuando los oficiales lleguen a “faltar a la palabra de honor; faltar a la verdad o dar informes inexactos, considerándose como agravante, cuando fuere en detrimento de subalternos”. Ninguno de estos artículos fue invocado para un Tribunal de Honor luego que los militares procesados engañaran sobre el destino de los desaparecidos al entonces comandante en jefe, Angel Bertolotti, quien llegó a señalarle erróneamente a la hija de una de las víctimas el lugar donde habría sido enterrada su madre.

 

“Ideal de caballeros”

De los doce militares presos en Uruguay y el exterior por los delitos cometidos durante la dictadura, el único que ya no tenía condición de militar era el ex coronel Ricardo Arab, quien en la década del setenta había sido expulsado de la fuerza con deshonores, al punto de llegar a quemar su uniforme y despedirlo por la salida trasera de la unidad.

En agosto de 2006 también fue sancionado por fugar de su actual detención, el ex coronel Gilberto Vázquez a quien un Tribunal de Honor pasó a “situación de reforma”, en un fallo ratificado por un Tribunal de Alzada y homologado por el presidente Tabaré Vázquez y la ministra de Defensa Nacional, Azucena Berrutti.

El coronel (r) José Nino Gavazzo, por su parte, fue sometido a un Tribunal de Honor en febrero de 1994 cuando resultó procesado por la Justicia civil por un delito de extorsión en un caso de falsificación de dólares donde se asoció con el hoy también detenido policía Ricardo “Conejo” Medina. El Tribunal militar no sancionó entonces a Gavazzo. Gavazzo ya había eludido un Tribunal de Honor en julio de 1978, cuando fue sancionado con 60 días de arresto por el entonces comandante en jefe del Ejército, general Gregorio Alvarez, por conspirar con la publicación “El Talero” junto al ge
neral Amaury Prantl, director del Servicio de Información y Defensa (SID).

Entonces, Gavazzo y Prantl evitaron pedir o comparecer ante un Tribunal de Honor, que sin duda les hubiera quitado su condición de militar, y se adelantaron en solicitar el “pase a retiro”, condición con la que ya firmaron sus sanciones al ser liberados del arresto en setiembre de 1978. Hoy el “Nino” y el “Goyo” comparten la prisión.

 

“Ejemplos de conducta”

Los Tribunales de Honor puede llegar a cinco tipo de resoluciones en sus fallos: la “absolución” (Límite A), la “amonestación por falta leve” (Límite B), la “amonestación por falta grave” (Límite C), la “descalificación por falta gravísima” (Límite D) y “la descalificación por condena de Tribunales Ordinarios” (Límite E).

Cuando un Tribunal de Honor aplica el “Límite C” a un oficial en retiro debe resolver si el hecho es pasible a la pérdida del derecho al uso del uniforme, pero cuando les sancionan con el “Límite D” deben ser pasados automáticamente a “situación de reforma”, de acuerdo a lo determinado por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas.

La “situación de reforma” es “la situación especial en que se encuentra un oficial procedente de actividad o retiro, que pierde el derecho a ocupar cargos dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, ni aún en la reserva, y que tampoco puede usar el título ni el uniforme correspondiente al grado que investía”, informa el Artículo 211. El Artículo 212, de esa Ley Nº 14.157 establece que la “situación de reforma” se impone “por mala conducta pública o privada que arroje grave desprestigio sobre la institución militar” (literal “B”) y “por consecuencia de sentencia dictada por los jueces o Tribunales, o por el Tribunal de Honor” (literal “C”).

El “Límite E” aplicado por el Tribunal de Honor a oficiales en actividad, retiro o situación de reforma “lleva aparejada la pérdida del Estado Militar (baja)”, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 25 del Código Penal Militar, que incluye como causal los “delitos contra la Patria” (literal 1º) y los “delitos de carácter doloso” (literal 2º). El literal 3º de esa norma, agrega como motivo para la pérdida del estado militar “los delitos comunes, juzgados por los tribunales ordinarios, cuando la condena fuese de penitenciaría y aún de simple prisión, siempre que así lo resolviera, por simple mayoría, en el primer caso, y por unanimidad en el segundo, el Tribunal de Honor…”

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