Por primera vez desde 1985 habrá una audiencia judicial pública por los desaparecidos

La Justicia citó al Ministerio de Defensa a una audiencia por Elena Quinteros

La decisión de Jubette constituye la apertura de una nueva vía para investigar el caso de los desaparecidos, luego de que fracasara en 1997 el intento de abrir una causa en la Justicia penal. En abril de 1997, luego de una denuncia del senador Rafael Michelini, el juez Reyes decidió investigar la llamada «operación zanahoria» para enterrar los restos de los desaparecidos. Esa sentencia fue revocada tiempo después por un Tribunal de Apelaciones.

En cambio, la audiencia citada para el jueves será la primera oportunidad desde marzo de 1985, cuando culminó la dictadura militar, en que la Justicia arbitre una instancia pública sobre el tema de los desaparecidos.

El recurso de amparo nunca antes había sido invocado para casos relacionados con las violaciones a los derechos humanos, y el hecho de que la magistrada actuante no haya rechazado de plano la demanda de Almeida indica que la causa será tramitada hasta su dilucidación bajo el procedimiento sumario que indica la ley de amparo.

El amparo es un recurso de excepción, legislado para la protección de derechos fundamentales cuando las vías judiciales comunes fueron agotadas o no existe una vía adecuada para solicitar la protección de estos derechos.

En este caso los abogados de Almeida invocaron el derecho a la información que le asiste a su defendida y pidieron que se ordene al Poder Ejecutivo investigar nuevas informaciones sobre la desaparición de Elena Quinteros, que no se conocían cuando el fiscal Sambucetti realizó por orden del presidente Julio María Sanguinetti una indagatoria sobre el paradero de los desaparecidos que no arrojó resultados.

Nuevo testimonio

Según la demanda redactada por el abogado Pablo Chargonia, las nuevas declaraciones, en particular la realizada por el soldado Sergio Pintado ante la Suprema Corte de Justicia, deben ser indagadas por el Ejecutivo en virtud del artículo 4 de la ley de caducidad y el derecho a la información que tienen todos los ciudadanos de la República.

En la demanda a la que accedió LA REPUBLICA, Chargonia dijo que «el acontecimiento que da pie a esta acción de amparo se centra en el hecho de que en el corriente año llegó a conocimiento, a través de la prensa, de la existencia de una declaración efectuada por un ex soldado de nombre Sergio Pintado ante la Suprema Corte de Justicia, en la que se indicarían datos relacionados con la desaparición de Elena Quinteros, así como el lugar donde se hallaría su cuerpo». «Esto podría contribuir al esclarecimiento de las circunstancias de la desaparición y el conocimiento de la verdad de los hechos», añadió el letrado en el escrito.

«Si un ex funcionario del Estado, como Pintado, señala que sabe de las circunstancias de desaparición de Elena Quinteros, dónde estuvo, asegura que estando detenida tuvo una hija, y declara saber el paradero de ésta y que su cuerpo está enterrado en una dependencia del Estado, está claro que la declaración hace nacer un deber jurídico de indagación», sostuvo Chargonia en el escrito que finalmente acogió Jubette.

Precisamente desde el mes de diciembre cuando ingresó el pedido de amparo, la jueza Jubette solicitó a la Suprema Corte que le enviara el expediente donde se tomaron las declaraciones del soldado Pintado. La remisión del mismo fue cumplida hace 48 horas lo que le permitió a la jueza seguir adelante con este proceso que se sustanciará pasado mañana.

La acción de amparo iniciada por Almeida no persigue el objetivo de enjuiciar finalmente a los responsables del crimen. En el escrito, el abogado Chargonia advierte que tal extremo es imposible en virtud de la ley de caducidad. «El hecho de que se esclarezcan los hechos y se determine a sus responsables es independiente al procesamiento o condena penal a los que ha renunciado el Estado en la Ley 15.848″, indica el escrito introductorio del amparo.

El caso Reyes

El 15 de abril de 1997, el entonces juez penal Alberto Reyes, dictó una sentencia que decretaba una investigación judicial sobre la presunta inhumación clandestina de personas en predios militares y la ulterior remoción de cuerpos en el marco de la llamada «operación zanahoria» que habrían desarrollado las Fuerzas Armadas.

La decisión implicaba que la Justicia volviese a citar militares, inspeccionara cuarteles del Ejército y hasta debiera declarar el presidente Sanguinetti. La sentencia fue apelada pocos días después por la fiscal Ana María Merello.

Dos meses después de haberse pronunciado Reyes, el 14 de junio de 1997 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno revocó el fallo y cerró esa vía judicial. Los ministros que actuaron en el caso indicaron que la ley de caducidad es un círculo que veda cualquier intervención del Poder Judicial» en temas relacionados con violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

Más de dos años después, el Poder Judicial vuelve a ser el centro de atención en el tema de las violaciones a los DDHH. Esta vez con una acción sustancialmente diferente y cuyas consecuencias son otras.

De ser acogido el derecho de amparo presentado por Almeida, no sería el Poder Judicial quien investigaría el paradero de Elena Quinteros, sino que se trataría de una orden para que el Ministerio de Defensa cumpliera con la indagatoria.

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