Aprueban normas de responsabilidad laboral en caso de subcontrataciones
Se trata de la Ley Nº18.251, que establece normas sobre responsabilidad laboral en los procesos de descentralización empresarial.
El artículo 4º señala que los patrones o empresarios que utilicen subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, tendrán derecho a estar informados sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, así como las relacionadas con la protección de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
Cada vez que le sea requerido, la empresa contratada deberá exhibir la historia laboral de los trabajadores en cuestión y el recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional.
También deberá presentar el certificado que acredite situación regular de pagos a la seguridad social y la constancia del Banco de Seguros del Estado sobre la existencia de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se le podrá exigir además la presentación de planilla de control de trabajo, recibos de haberes salariales y, en los casos que corresponda, los convenios colectivos vigentes. El artículo 5º otorga derecho al patrono o empresario a retener el importe que adeude al subcontratista, intermediario o suministrador de personal, en caso de que éste no acredite oportunamente el cumplimiento de sus obligaciones. Incluso, lo faculta a pagarle directamente al trabajador, a la entidad previsional o al Banco de Seguros del Estado La responsabilidad de la empresa principal quedará limitada a las obligaciones devengadas durante el período de la subcontratación, intermediación o suministro de mano de obra.
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