Eliminarán beneficios tributarios de los emprendimientos forestales
El proyecto establece exclusivamente la eliminación de este beneficio que estaba contemplado por la Ley Forestal Nº 15.939 (de 1988) cuyo objetivo fue el desarrollo de la forestación en nuestro país. Para ello, entre otras disposiciones, en el artículo Nº 39 se establecieron determinadas ventajas tributarias para las explotaciones forestales.
Estas son:
«1) Estarán exentos de todo tributo nacional sobre la propiedad inmueble rural y de la Contribución Inmobiliaria rural.
2) Sus respectivos valores o extensiones no se computarán para la determinación de: a) ingresos a los efectos de la liquidación de los impuestos que gravan la renta ficta de las explotaciones agropecuarias (Imagro u otros que se establezcan en el futuro y tengan similares hechos generadores), y b) el monto imponible del Impuesto al Patrimonio.
3) Los ingresos derivados de la explotación de los bosques no se computarán a los efectos de la determinación del ingreso gravado en el Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA u otros que se establezcan en el futuro y tengan similares hechos generadores)» .
Luego de que el proyecto sea aprobado, los predios forestales (a excepción de ciertos casos como bosques nativos, expresamente definidos en la norma) deberán pagar el impuesto.
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