Justicia no hizo lugar a demanda de fiscal Viana

Fallo le reconoce al Estado esfuerzo para cumplir con "Reforma del Agua"

La modificación a la Carta Magna, plebiscitada conjuntamente con las últimas elecciones nacionales, estableció que los servicios de agua potable y saneamiento deben ser prestados «exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales».

En la demanda presentada en octubre de 2005, el fiscal Viana solicitó que se intime al Estado a acatar la esencialidad de los servicios públicos de suministro de agua.

Sin embargo, el doctor Edgardo Ettlin, juez suplente que asumió competencia en el Juzgado Civil de 3er Turno, en un fallo dictado el 16 de noviembre desestimó la demanda del fiscal Viana, al considerar que el Estado, desde el 31 de octubre de 2004, está realizando acciones tendientes a estatizar los servicios de agua.

«Absorber por el Estado la prestación de todos los Servicios de Agua y Saneamiento en el Territorio de la República no será como se pretenderá ‘soplar y hacer botellas’. Implica contemplar derechos adquiridos, Contrataciones, Concesiones o Compromisos que obligan al Estado nacional e internacionalmente, estudiar los Servicios que absorbe, adaptar las conexiones y las redes de Servicios como la Infraestructura y Recursos (Materiales y Humanos) del ente estatal que prestará en adelante el Servicio (la OSE)», explica el juez en el fallo al que tuvo acceso LA REPUBLICA.

Según el magistrado, «con todo lo actuado hasta ahora por el Estado en verdad ha reducido significativamente el ámbito de este litigio». No obstante, el juez reconoce el caso de Aguas de la Costa SA, firma que actualmente está integrada por un 60% de acciones de OSE y 40% de acciones privadas.

«… el Estado ha encarado todo un andamiaje para que en forma razonable y responsable pueda hacerse cargo de todos los servicios de agua y saneamiento con destino al consumo humano, y para que en ciertas situaciones particulares (como en el caso de Aguas de la Costa) dentro del marco de obligaciones y compromisos preexistentes al 31.10.2004 cuyo respeto honra al gobierno uruguayo, cuidar la administración pueda tener el control efectivo de emprendimientos o concesiones que eran privadas con vista a la adquisición o a la asunción total de los servicios por el Estado una vez finalizada la concesión», insiste el juez Ettlin.

El fallo concluye que «no es la misión ni corresponde a los magistrados del Poder Judicial modificar, alterar, redireccionar o señalar prioridades en las agendas (aunque fuere de las de acción social) del quehacer político de los restantes Poderes del Estado, de las administraciones o de los gobiernos. No hay contradicciones en esta afirmación, sino diferencias muy claras a tener en cuenta. Por lo menos, así lo cree este decisor para un Sistema Democrático Republicano con Separación de Poderes».

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