Restringen uso de vehículos oficiales
El gobierno aprobó un decreto por el que prohíbe toda renovación del parque automotor de los ministerios que implique egreso de caja, y determinó la prohibición del uso de locomoción oficial y combustible a cargo del tesoro nacional por parte de cualquier funcionario público fuera del cumplimiento de sus responsabilidades públicas oficiales, con excepción del Presidente y vicepresidente de la República, ministros de la Suprema Corte de Justicia, ministros de Estado y presidente de la Cámara de Representantes.
A través de un decreto compuesto por diez artículos, el Poder Ejecutivo prohíbe la renovación del parque automotor, en todos los ministerios, que implique egreso de caja cualquiera sea la fuente de financiamiento, con excepción del correspondiente a los tributos que gravan la importación, así como los precios o tarifas que deben abonarse como consecuencia directa de la importación.
Sólo podrán ser objeto de adquisición o permuta los vehículos oficiales con una antigüedad superior a tres años a partir de su empadronamiento o con un rodaje mayor de 120 mil kilómetros.
En el decreto del gobierno también se dispone que la renovación del parque automotor «no podrá implicar aumento de la flota actual de vehículos».
A la vez que se exceptúa de la norma los vehículos destinados a la prestación directa de servicios asistenciales de salud y prevención y represión del delito. Vehículos destinados a la prevención y combate de incendios, la sustitución de vehículos siniestrados, adquisiciones financiadas por endeudamiento externo, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales y furgones destinados al traslado de ataúdes.
Por otro lado, también se exceptúa de la presente disposición, para los ejercicios 2007 y 2008, al Ministerio de Desarrollo Social y a los vehículos destinados a los servicios de prensa del Sodre y Canal 5.
Por otra parte, se dispone que en ningún caso el ejercicio de una función pública, en cualquier ámbito del Estado, podrá implicar la libre disponibilidad de un vehículo oficial fuera de los requerimientos del servicio en sentido estricto. La violación de lo preceptuado configurará falta administrativa grave. *
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