Los órganos reguladores que creó el mensaje
El mensaje también prevé la creación de Organos Reguladores de Servicios en materia de energía eléctrica, gas natural, agua potable, recolección de aguas servidas, combustibles derivados de petróleo, telecomunicaciones, y servicios postales.
Las actividades comprendidas en la presente ley se desarrollarán de conformidad a los siguientes objetivos:
a. la extensión y universalización del acceso a los servicios que ellas implican;
b. el fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial;
c. la adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores;
d. la promoción de la libre competencia en la prestación, sin perjuicio de los monopolios y exclusividades legalmente dispuestos;
e. la prestación igualitaria, con regularidad, continuidad y calidad de los servicios;
f. la libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en base a información clara y veraz; y
g. la aplicación de tarifas que reflejen los costos económicos, en cuanto correspondiere.
La regulación y el control de estas actividades compete a la Unidad Reguladora de Servicios de Interés Público (Ursip) y a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) que se crean por la presente ley.
La prestación de las actividades comprendidas en la presente ley estará a cargo de operadores públicos y privados, los cuales actuarán en el régimen jurídico correspondiente a cada uno de ellos, con ajuste al marco regulatorio respectivo.
La Ursip funcionará en el ámbito de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y actuará con autonomía técnica.
Podrá comunicarse directamente con los entes autónomos, servicios descentralizados y demás órganos del Estado.
Estará dirigida por una comisión integrada con tres miembros designados por el Poder Ejecutivo entre profesionales universitarios que, por sus antecedentes personales, profesionales y conocimiento en la materia, aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en su desempeño.
Comunicaciones
Asimismo, se establece la «Regulación y Control de Servicios de Comunicaciones», a través de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec).
La competencia a cargo de la Ursec alcanza a las actividades relativas a servicios de telecomunicaciones y a servicios postales.
En materia de servicios de telecomunicaciones, la Ursec tendrá los siguientes cometidos y poderes jurídicos:
a. velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas;
b. administrar el espectro radioeléctrico nacional;
c. otorgar:
1. autorizaciones precarias para el funcionamiento de agencias noticiosas;
2. autorizaciones precarias para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico nacional, así como para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas excepto emisoras de radiodifusión.
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