Integridad ética y competencia profesional son principios rectores

Violencia doméstica: el Ministerio del Interior aprobó protocolo de intervención policial

Partiendo de que la violencia doméstica es un tema de seguridad pública, una flagrante violación de los derechos humanos y un factor de empobrecimiento para la democracia, el protocolo para el «Abordaje de situaciones de violencia doméstica hacia la mujer en dependencias policiales» pone el énfasis en que «el trato adecuado a las mujeres en dependencia policiales es un factor de protección frente a la situación de vulnerabilidad que viven».

A partir de ese principio, describe didácticamente los ciclos de la violencia (tensión, agresión, arrepentimiento-reconciliación) y los tipos de maltrato en los términos de la Ley 17.514 de 2002. En su sección introductoria aporta elementos que perfilan a agresores y agredidas, y llama la atención sobre los aspectos psicosociales que determinan distintas necesidades de las víctimas, comenzando por el tipo y gravedad del maltrato, la cronicidad de la situación y los recursos de que cada una disponga tanto personales y económicos como redes de apoyo familiares y sociales.

En lenguaje claro y accesible describe la difícil situación de las mujeres cuando llegan a dependencias policiales: cuentan por primera vez lo que les sucede, su autoestima está debilitada, pueden sentir vergüenza y hasta culpa, por los afectos en juego no tienen claridad sobre las decisiones a tomar. En realidad, buscan alguien en quien confiar y el papel de la Policía es comprender la situación, escucharlas, proporcionarles información incluyendo la necesaria para que entiendan que el comportamiento de su maltratador responde a patrones de conducta comunes a las personas violentas; apoyarlas y estimularlas para que no desistan en su impulso de interrumpir la violencia.

«Los gestos, las actitudes y los comentarios que la mujer perciba de la Policía serán fundamentales para las posteriores actuaciones y para la imagen que se forme de las posibilidades que tiene de terminar con la situación de violencia», advierte el documento cuya versión impresa se prevé que esté lista para el próximo 25 de noviembre, Día Internacional de la No violencia contra las Mujeres.

 

Atención de calidad

La calidad de la atención está en el centro de las normas que contiene el flamante protocolo. Y en tal sentido no ahorra descripciones pormenorizadas de lo que esperan las mujeres cuando toman contacto con la Policía, partiendo de la necesidad de crear condiciones de acompañamiento en el de por sí difícil camino de hacerse cargo de lo que les pasa. Se contempla incluso cuál debe ser la actuación policial en caso de que la víctima que se animó a denunciar a su agresor, regrese a retirar esa denuncia. En ese caso tampoco debe ser abandonada a su suerte sino instada a tomar medidas de protección y a conectarse con instituciones especializadas que puedan apoyarla en el análisis de su situación.

Un capítulo específico describe las técnicas de comunicación interpersonales que facilitan el diálogo, advirtiendo que las actitudes de la Policía hacia sí misma, hacia la violencia doméstica y hacia la víctima pueden perjudicarlo si no son las correctas.

Otro punto fundamental refiere a evitar la victimización secundaria en sedes policiales, y en tal sentido el protocolo enumera la reducción de tiempos de espera y el trato preferente, la atención personalizada y los espacios físicos reservados, con especial cuidado de que en ningún momento coincidan en ellos la víctima y el agresor.

 

Intervenciones oportunas  y eficaces

Siguiendo con las etapas del proceso, el protocolo enumera las reglas de la intervención policial, comenzando por definir sus objetivos: prevenir la consumación del hecho violento, impedir que los efectos de dicha violencia ya ejercida aumenten y, si ya se han producido, auxiliar a la víctima.

Responder e intervenir ante cualquier situación de violencia doméstica, evaluar el peligro, restablecer la calma, informarse sobre la naturaleza del conflicto y adoptar la actitud adecuada son los pasos a observar haciendo honor a las buenas prácticas.

Para la denuncia misma se enuncian reglas, desde sus contenidos mínimos hasta las estrategias para su instrucción. La denuncia manuscrita es particular-

mente desaconsejada, en atención a que la víctima difícilmente esté en condiciones anímicas como para realizarla, sin perjuicio de que puede recibirse cuando a éste le resulte demasiado difícil verbalizar los hechos.

El protocolo distingue según existan o no lesiones visibles, no sin antes aclarar que este no es un indicador para rechazar las denuncias o limitar las intervenciones, y recalcando que el primer paso es proteger su integridad física, privacidad e intimidad, separándola del agresor.

La certificación de las lesiones, el auxilio de servicios de salud y hasta la toma consentida de fotografías para unirlas como prueba a la denuncia, están contempladas en la guía de procedimientos. También la comunicación a la víctima de todas las novedades relativas al proceso y el acompañamiento en caso de abandono de domicilio o retiro de efectos personales del que compartía con el agresor.

 

Agresores, testigos  y evidencia

Respecto de los agresores, la Policía debe estar a lo que disponga la autoridad judicial que conozca del asunto, sea de Familia Especializado y, cuando exista riesgo para la víctima, aún sin necesidad de noticiar el juez, el agresor deberá ser desposeído del arma que tuviera en su poder.

Los testigos también son contemplados, particularmente respecto de las facilidades que hay que brindarles para disminuir sus posibles reticencias a participar de un procedimiento judicial.

En el lugar de los hechos, la Policía cuidará la evidencia asumiendo su responsabilidad en tanto auxiliar del juez, y en tal sentido el procedimiento es preciso según lugares, objetos y personas.

Un punto que facilita los procesos judiciales es la disposición de los datos de denuncias anteriores, en caso de haberlas, y esta también se prescribe como tarea de la Policía, que deberá comenzar por recabar información en el entorno de los protagonistas sin perjuicio de otras verificaciones institucionales.

 

Articulación con otros actores

La articulación entre la Policía y otros actores en situaciones de violencia doméstica está ampliamente desarrollada. Tanto respecto de servicios especializados y recursos comunitarios hacia donde derivar a las mujeres que necesiten de ellos como del Poder Judicial.

Para facilitar el rápido intercambio con los primeros, el protocolo prevé reuniones periódicas que faciliten el contacto cuando sea preciso.

Se puntualizan las reglas para la comunicación y coordinación con los órganos judiciales competentes, desde la primera que se concreta telefónicamente para dar conocimiento de los hechos, la segunda que consiste en un informe por escrito y, una vez realizadas las intervenciones necesarias, las ulteriores que ameriten los cambios en la situación. *

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