Gobierno envió proyecto de negociación colectiva
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley sobre el sistema de negociación colectiva a través del cual se crea el Consejo Superior Tripartito como órgano de coordinación y «gobernanza» de las relaciones laborales y se establecen medidas para que las ocupaciones de los lugares de trabajo se realicen en forma «pacífica».
El proyecto que cuenta con 24 artículos establece que el Estado promoverá y garantizará el libre ejercicio de la negociación colectiva en todos los niveles.
En la propuesta se crea el Consejo Superior Tripartito como órgano de «coordinación y gobernanza» de las relaciones laborales, el cual estará integrado por 9 delegados del Ejecutivo, 6 de las organizaciones representativas de empleadores y 6 delegados en representación de los trabajadores.
Este consejo podrá ser convocado de oficio por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a propuesta de cualquiera de las partes.
Entre sus competencias se destacan: «la posibilidad de expedirse en forma previa al establecimiento y modificación del salario mínimo nacional y del que se determine para los sectores de actividad, efectuar la clasificación de los grupos de negociación tripartita por rama o cadena productiva y asesorar al Ejecutivo en caso de recursos administrativos».
Por otro lado, se establece que la negociación colectiva por rama de actividad o cadena productiva podrá realizarse a través de la convocatoria a los Consejos de Salarios. Se expresa que el Ejecutivo podrá convocar a dichos consejos en cualquier época. También se fijan los criterios para la negociación colectiva bipartita, y se expresa que los convenios colectivos no podrán ser modificados «por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores».
En otro orden, se establece que el MTSS tendrá competencias en materia de mediación y conciliación en casos de conflictos colectivos de trabajo. Pero también trabajadores y empleados podrán establecer a través de la autonomía colectiva los mecanismos de prevención y solución de diferendos.
En tanto que se expresa que ante la ocupación de los lugares de trabajo «se deberá: dejar constancia documentada del estado de los bienes muebles e inmuebles, la organización sindical representativa deberá prevenir daños y actos de violencia, deberá mantenerse en funcionamiento los procesos que no puedan ser interrumpidos, pero los trabajadores no podrán asumir el funcionamiento normal de la empresa salvo que el empleador haya abandonado la explotación».
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