Reglamenta ocupación de lugares de trabajo y también la desocupación, incluso mediante el uso de la fuerza

Sistema de Negociación Colectiva incluye mecanismos para la solución de conflictos

El proyecto de ley sobre Principios y Derechos Fundamentales del Sistema de Negociación Colectiva fue remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento el lunes pasado. Asimismo, el Ministerio de Trabajo ya le entregó una copia al PIT-CNT y otra a los delegados de las 25 cámaras empresariales de nuestro país.

La idea del gobierno es laudar cuanto antes el debate sobre las nuevas reglas de juego que regirán las relaciones laborales en Uruguay y en la exposición de motivos del proyecto de ley al que tuvo acceso LA REPUBLICA se subraya que el contenido de la eventual norma jurídica no hace más que adecuar la normativa interna a los compromisos internacionales asumidos por el país.

En tal sentido, el proyecto de ley prevé en el capítulo destinado a la negociación bipartita que «cuando exista más de una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce a la organización más representativa, en atención a los criterios de antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la organización. En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior».

El Artículo 15º (Niveles y articulación) del proyecto establece que «las partes podrán negociar por rama o sector de actividad, empresa, establecimiento, o cualquier otro nivel que estimen oportuno y la negociación en los niveles inferiores no podrá disminuir los mínimos adoptados en los convenios colectivos de nivel superior, salvo lo dispuesto en el Consejo de Salarios respectivo».

En su Artículo 16º (Efectos del convenio colectivo) el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo al Parlamento sostiene que «los convenios colectivos no podrán ser modificados por contrato individual o acuerdos plurisubjetivos en perjuicio de los trabajadores. El convenio colectivo por sector de actividad celebrado por las organizaciones más representativas es de aplicación obligatoria para todos los empleadores y trabajadores del nivel de negociación respectivo, una vez que sea registrado y publicado por el Poder Ejecutivo».

En el Artículo 17º se deja constancia de que «el convenio colectivo cuyo término estuviere vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que en dicho instrumento se hubiese acordado lo contrario».

 

Prevención y solución de conflictos

En este capítulo el Artículo 19º (Procedimientos autónomos) establece que «los empleadores o sus organizaciones y las organizaciones sindicales podrán establecer, a través de la autonomía colectiva, mecanismos de prevención y solución de conflictos, incluidos procedimientos de información y consulta así como instancias de negociación, conciliación previa y arbitraje voluntario».

En tal sentido, el proyecto señala que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Trabajo, brindará asesoramiento y asistencia técnica a las partes, con el objeto de fomentar y promover los procedimientos de prevención y solución de conflictos.

El Artículo 21º (Ocupación de los lugares de trabajo) sostiene que la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo deberá realizarse en forma pacífica y establece los siguientes criterios:

«a) Inmediatamente de producida la ocupación se deberá dejar constancia documentada del estado de los bienes muebles e inmuebles.

b) La organización sindical más representativa de los trabajadores ocupantes deberá adoptar las medidas que considere apropiadas para prevenir daños en las instalaciones, maquinarias, equipos y bienes de la empresa o de terceros, así como aquellas destinadas a prevenir o corregir de forma inmediata, en caso de producirse, los actos de violencia.

c) Deberán adoptarse medidas tendientes a preservar bienes perecederos o a mantener en funcionamiento los procesos que no pueden ser interrumpidos sin poner en riesgo la viabilidad de la explotación o la estabilidad laboral de los trabajadores de la empresa.

d) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal precedente, los ocupantes no podrán asumir el giro o funcionamiento normal de la empresa, salvo en aquellos casos en que el empleador haya abandonado la explotación o no tenga representante en el país.

El Artículo 22º (Mantenimiento de las instancias de negociación y mediación) subraya que «la ocupación parcial o total de los lugares de trabajo no suspende ni interrumpe las instancias de negociación, conciliación o mediación en curso, o que se constituyan con posterioridad de producirse dicha medida sindical».

Además, en el Artículo 23º (Facultades) se deja constancia de que «el Ministerio de Trabajo y el Ministerio competente en el respectivo ramo de actividad, actuando conjuntamente, tendrán la facultad de intimar con un plazo perentorio de 24 horas, bajo apercibimiento del uso de la fuerza pública, la desocupación inmediata de la empresa o institución ocupada, y transcurrido el plazo previsto sin que se haya producido la desocupación, se solicitará al Ministerio del Interior el desalojo de los ocupantes».

En este capítulo se aclara que «procede esta facultad cuando, fracasados los mecanismos autónomos y heterónomos de solución de conflictos, la continuación de la ocupación pusiere en grave riesgo la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, o afectare seriamente el orden público o el interés general». *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje