Disposición de la segunda ley de urgente consideración

Penalizarán violaciones a las normas sanitarias

Esta medida fue incluida en las últimas semanas debido a la situación generada con el ingreso de aftosa en el norte del país. Tras este hecho, el presidente Jorge Batlle manifestó su deseo de penalizar a los responsables de este hecho, pero se encontró con que no había una normativa al respecto.

En el artículo 65 de la segunda ley de urgencia se establece que se castigará con tres a veinticuatro meses de prisión a quien viole las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, que causasen daño a la salud humana o animal.

El proyecto de ley fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros. Tras la reunión, el secretario de la Presidencia, Raúl Lago, destacó la importancia del texto remitido al Parlamento.

Asimismo, informó que el Encuentro Progresista, a través de Gonzalo Fernández, que apoyará «prácticamente la absoluta mayoría» de los artículos. No obstante, aclaró que las sugerencias o modificaciones se producirán en el Parlamento.

El texto contiene 92 artículos y está dividido en 13 secciones. La primera se refiere al fomento del empleo. «En el marco de austeridad fiscal que articula el Presupuesto Quinquenal, es posible avanzar en la aplicación de políticas de disminución de la presión tributaria sobre la utilización de mano de obra nacional», dice la exposición de motivos.

Por tal razón se establece que la tasa de aporte patronal jubilatorio será de un 0% durante un año en la medida que se contraten nuevos dependientes contratados o reincorporados del régimen de seguro de desempleo. Para el año 2001 se prevé la reducción en un 100% de la tasa de aporte patronal previsional jubilatorio para los propietarios de obra privadas. Los afectados serán aquellos que superen los mil metros cuadrados edificados o su equivalente en construcciones civiles o viales.

Además, el proyecto establece una reducción de un año en el porcentaje correspondiente del aporte patronal de las empresas unipersonales, cuyo titular tuviere una edad entre 18 y 25 años. En materia de aportes patronales en el sector rural, el proyecto dispone la reducción del componente patronal jubilatorio de la contribución patronal rural a un 0,387 por mil.

El proyecto de ley establece, además, que aquellos consorcios o sociedades que se conformen con participación del Estado, deberán admitir jurídicamente la existencia de un órgano interno de fiscalización que esté integrado por representantes de las empresas públicas uruguayas en forma proporcional a su participación.

La segunda ley de urgencia también establece la creación de dos juzgados letrados nacionales de concursos por transformación de dos juzgados letrados de primera instancia en lo civil. Estos tribunales actuarán en primera instancia en todos los procedimientos concursales: concursos civiles, concordatos, moratorias de sociedades anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales.

La norma también establece facilidades para la importación de gas natural al por mayor. El artículo 64 de la ley indica que todo comprador de gas natural cuyo consumo promedio anual sea mayor a cinco mil metros cúbicos diarios, quedará habilitado a elegir su proveedor de gas natural entre los agentes nacionales o extranjeros autorizados. El texto también impone «reglas claras» sobre las actividades permitidas en las zonas francas, a fin de permitir una mejor competencia.

Otro de los temas abordados se refiere a la creación de una Comisión Fiscal para Conaprole, que viene a cubrir un vacío legal dejado por la anterior ley de urgencia que había dejado sin síndico a la cooperativa lechera.

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