Los delitos imputados por el juez
El artículo 153 del Código Penal (CP) establece el delito de «peculado», que consiste en apropiarse de dinero o cosas muebles que se encuentran en posesión de un funcionario público o por razón de su cargo. Este ilícito se castiga con un año de prisión a seis de penitenciaría.
Mientras, el delito de «receptación», contenido en el artículo 350 bis del CP, prevé que quien sin acuerdo previo con los ejecutores de un delito, adquiere, recibe u oculta dinero o efectos provenientes de un delito debe ser penado con seis meses de prisión a diez años de penitenciaría. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad