La prescripción del delito de "atentado a la Constitución"

Los ministros del Tribunal ratificaron la postura de la jueza Gatti quien no procesó a Bordaberry por el delito de «atentado a la Constitución» por el golpe de Estado del 27 de junio de 1973, tal como lo había solicitado la Fiscalía.

La fiscal Tellechea había apelado el auto de procesamiento dispuesto por la magistrada argumentando que la prescripción fue interrumpida por su responsabilidad en los 10 homicidios por los que Bordaberry fue procesado.

La fiscal entendió además que el delito de «atentando a la Constitución» constituye un crimen de lesa humanidad, por lo cual toma carácter de imprescriptible.

Los ministros explican que la interrupción del delito, en este caso, «carece de relevancia» ya que el plazo se comienza a computar desde el 1º de marzo de 1985. Por lo que a los 20 años a partir de esa fecha, «de manera patente y clara», a la fecha del procesamiento (20 de diciembre de 2006) se superó el plazo previsto.

El tribunal tampoco comparte la tesis de que el delito de «atentado a la Constitución» se interrumpió al momento de presentada la denuncia en el año 2002.

Sin embargo, los ministros reconocen que la posición de la Fiscalía respecto a que el golpe de Estado «fue la piedra angular de todas las posteriores violaciones de los derechos humanos», por lo que esta posición «no puede dejar de observarse que se presenta un escollo jurídico insalvable».

«En suma, la circunstancia de que los delitos de homicidio fueran cometidos durante el régimen de Bordaberry y se inscriban en el marco del delito de Atentado a la Constitución por el mismo cometido, no absorbe a este identificándolo como delito de lesa humanidad», agrega el dictamen. *

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