Vázquez firmó el proyecto para los deudores del agro
El proyecto original surgió a raíz de una propuesta de los senadores Víctor Vaillant y Jorge Saravia (Espacio 609) y del diputado Gonzalo Mujica (Compromiso Frenteamplista), la cual fue modificada hasta alcanzar el consenso entre los ministerios de Ganadería y Economía, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y varios legisladores.
En el artículo 1º el texto expresa que «República Administradora de Fondos de Inversión SA (Afisa), los Fondos de Recuperación de Patrimonio Bancarios creados de acuerdo a la ley Nº 17.613 del 27 de diciembre de 2002, y el Banco Central del Uruguay, podrán aceptar para la cancelación total o parcial de los créditos otorgados en el sector agropecuario de los que sean actualmente titulares, la dación en pago por parte del deudor del inmueble del cual sea titular y la posterior ocupación por éste de dicho inmueble en el marco de un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo».
Esta transacción sólo podrán solicitarla los productores que cumplan con una serie de requisitos, que están expresados en el artículo Nº 2. Entre éstos figuran: que se trate de deudores que desarrollen actividades agropecuarias; que el inmueble a ser dado en pago sea el asiento total o parcial de la explotación agropecuaria del deudor; que los créditos hubieran sido otorgados con anterioridad al 31 de diciembre de 2002 y se encontraran total o parcialmente vencidos al 31 de diciembre de 2004 ; que el monto total de la deuda de capital al 31 de diciembre de 2004 no supere la suma de U$S 250.000; que la dación en pago se realice en el marco de una operación por la cual el deudor continúe con la explotación del mismo inmueble, o de parte del mismo, mediante un contrato de arrendamiento o de crédito de uso operativo.
Dos alternativas
Los productores que decidan acogerse a este mecanismo tendrán dos alternativas : firmar un contrato sólo de arrendamiento o uno de crédito de uso operativo. Para ambos contratos la ley establece que «el plazo máximo será de veinte años».
En el artículo Nº 6 la norma establece: «En los contratos de arrendamiento que se pacten en el marco del mecanismo previsto en esta ley, el importe de la renta anual inicial no podrá superar el 3% (tres por ciento) del valor de mercado del campo arrendado (…)Dicha renta anual podrá ser actualizada según la variación de índices de precios de productos mayoristas, calculados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en la moneda correspondiente a la que se haya fijado el arrendamiento».
En lo que respecta a la otra alternativa, los créditos de uso operativo que permiten al productor recomprar su predio una vez transcurridos los 20 años de arrendamiento, la norma expresa que «el saldo final a pagar por el usuario cuando ejerce el ejercicio de la opción de compra, no podrá exceder, a la fecha del contrato, del 50% (cincuenta por ciento) del valor de mercado». *
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