Ley concubinaria habilita cobro de pensiones

El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley por el cual se agregan disposiciones a la Ley de Unión Concubinaria, habilitando el cobro de pensiones a través del Banco de Previsión Social, en caso de muerte del concubino, y sin realizar discriminaciones por sexo.

La iniciativa ingresará por la Cámara de Diputados y culminará su trámite en el Senado en octubre.

Hace aproximadamente un año el Legislativo sancionó el proyecto mediante el cual se reconoce jurídicamente la unión concubinaria y se regulan múltiples aspectos relativos a la misma.

Sin embargo, en dicha propuesta hay dos disposiciones relativas a determinadas materias de seguridad social cuya iniciativa corresponde privativamente al Poder Ejecutivo, como así lo establece la Constitución de la República. En ese marco, el gobierno elaboró un proyecto por el cual se agregan disposiciones que habilitan el cobro de pensiones a través del Banco de Previsión Social, en caso de muerte del concubino, y sin realizar discriminaciones por sexo.

«El Ejecutivo comparte la finalidad que alentó la presentación del proyecto, entendiendo pertinente reconocer las uniones concubinarias en el ordenamiento jurídico como consagrar los consiguientes derechos y obligaciones, también en lo que concierne al ámbito de la seguridad social», se expresa en la exposición de motivos. En la iniciativa del gobierno se considera «concubinas y concubinos» a las personas que hasta el momento de la configuración de la causal, «hubieran mantenido con el causante una convivencia ininterrumpida de al menos cinco años en unión concubinaria de carácter exclusivo, singular, estable y permanente, cualquiera sea su sexo, identidad, orientación u opción sexual». *

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