Primeros ajustes tras quejas de propios y ajenos

Las partidas en especie (ej. materiales educativos, o canastas de fin de año), al igual que las partidas correspondientes a cursos de capacitación, incluidos los cursos de nivel terciario de grado, posgrado y doctorado, no estarán gravadas por IRPF.

Mediante un decreto reglamentario del día 27 de agosto, el Poder Ejecutivo exoneró del pago de IRPF (Impuesto a la Renta de las Personas Físicas), determinadas partidas en especie. Luego de varios reclamos de la oposición y del público en general, inclusive de sectores de la interna del gobierno, se tomó en consideración algunas partidas que hasta la semana pasada estaban gravadas, ahora no lo estarán.

La lista de las partidas no gravadas es la siguiente:

a) Las primas por matrimonio del empleado y por el nacimiento de sus hijos.

b) Las partidas para expensas funerarias y gastos complementarios del empleado y sus familiares directos, siempre que sean contratadas y pagadas directamente por el empleador o exista rendición de cuentas. Se entiende por familiar directo, aquel que tiene vínculos de consanguinidad de primer grado con el trabajador, así como su cónyuge o concubino.

c) La entrega de bienes con motivo de las fiestas tradicionales, siempre que sea en especie y su costo de adquisición o producción no supere el mayor de los siguientes límites: i) 3.000 UI (tres mil unidades indexadas) a cotización del último día del mes inmediato anterior al de la entrega; ii) el 10% (diez por ciento) de la remuneración nominal mensual del trabajador, del mes inmediato anterior al de la entrega. Si superaran el límite mencionado, constituirán renta computable por el excedente.

d) Las entregas, al comienzo de los cursos, de material educativo, túnicas y uniformes destinados a los hijos del empleado, siempre que sean en especie, o exista rendición de cuentas.

e) Otras partidas de similar naturaleza que determine la Dirección General Impositiva.

Además, se autorizó a la DGI a fijar fictos por los cuales se tiene que aportar por IRPF, en el caso de que se reciban en remuneraciones especie gravados y no se pueda determinar el monto, como por ejemplo los viáticos y las propinas, entre otros. *

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