Ejecutivo exoneró de nuevo impuesto a la renta a algunos beneficios laborales
A 59 días de vigente, el gobierno dispuso la primera modificación de peso al nuevo mapa tributario que rige en el país. Tras un decreto presidencial, se determinó exonerar de tributo a «varios beneficios logrados históricamente por los trabajadores, con el fin de atenuar los efectos del Impuesto a la Renta», dijo anoche a este diario el director de la DGI, Nelson Hernández.
Las canastas navideñas, abonos en el transporte, becas para colegios, cursos de especialización laboral o primas por nacimiento o defunción son algunos de los ítems que tras el decreto presidencial la DGI está en condiciones de exonerar del IRPF.
Claro, estas exoneraciones tienen determinados condicionamientos y, antes que nada, la mayoría de los beneficios laborales mencionados para estar exentos del Impuesto a la Renta deberán ser percibidos por los trabajadores en «especie» y no en dinero contante y sonante, aclaró el titular de la DGI.
El dictamen que habilita a Impositiva a las exoneraciones tiene tres áreas o artículos bien definidos.
El primero faculta a la DGI a «fijar montos fictos para el cálculo de las rentas». Esas «rentas» a las que alude este primer artículo son las concernientes a partidas especiales, como «becas de colegios a la que acceden eventualmente los docentes de ese mismo colegio o cuando el empleador se hace cargo de las guarderías de los hijos de sus empleados», sostuvo Hernández. También abarca a los abonos para docentes en el transporte colectivo.
El segundo artículo del decreto revocatorio parcial del IRPF alcanza a las partidas no remuneratorias como «primas por matrimonio, nacimiento de hijos o defunciones del empleado, siempre y cuando estos gastos corran por cuenta del empleador o exista rendición de cuentas», manifestó el director de la DGI.
El decreto presidencial aclara que en el caso de gastos funerarios atañe únicamente a los familiares directos del trabajador, siendo aquellos «que tienen vínculos de consanguinidad de primer grado con el trabajador, así como su cónyuge o concubino».
También se exoneran del IRPF las canastas navideñas que tradicionalmente las empresas entregan a los empleados, siempre que sean en especie y su costo total no supere los (aproximadamente) cinco mil pesos. Si superan ese límite «constituirán renta computable por el excedente», aclara el decreto.
Otros de los rubros que significan rentas y que han sido exonerados son aquellos materiales educativos que eventualmente las empresas conceden a los hijos de sus empleados al comienzo de cada año lectivo, como útiles escolares, túnicas y uniformes.
Finalmente, la DGI no computará como renta personal las partidas que el empleador destine en cursos de capacitación, incluidos los de nivel terciario, posgrado o terciario para sus empleados.
La condición explícita es que esos cursos atañen «inequívocamente» a la actividad que el trabajador desarrolle en la empresa en que desempeña tareas.
Hernández aclaró a LA REPUBLICA que se le ha concedido a la DGI la posibilidad en el futuro de ampliar el abanico de actividades a exonerar de IRPF. «Iremos estudiando caso a caso el cumplimiento del decreto y cabe la posibilidad de que se vayan sumando otros beneficios que eventualmente estarán exentos del gravamen», dijo el director de Impositiva. *
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