Fallo inapelable de Tribunal rechazó recurso de 2 pacientes oncológicos
Hace dos semanas, el juez de lo Contencioso Administrativo de 3er Turno, doctor Pablo Eguren, rechazó el pedido de los dos pacientes que padecen cáncer de riñón, quienes solicitaron que la Justicia intimara a la mutualista a suministrarles Sutent Suntinib, una droga cuyo costo asciende a los 7 mil dólares mensuales de reciente creación que no está incluida en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) -ex vademécum- donde se establecen las drogas que las instituciones deben brindar de forma obligatoria sus pacientes.
Ante la decisión del juez Alijanati -reconocido dirigente del Partido Socialista- y Cuervo, asesorados por el abogado Martín Risso, presentaron un recurso de amparo ante el Tribunal de Apelaciones de 5º Turno, buscando se incluyera el Sutent en el FTM.
En la apelación se estableció que la decisión del juez Eguren «es meramente formalista» y exigieron a la Justicia que «defienda el derecho a la vida». Además, cuestionan el argumento brindado por el MSP, que alegó que se encuentra en proceso agregar el medicamento al FTM.
Ayer, el órgano de alzada, tras un intenso proceso interno de discusión y la incorporación de dos ministros ya que no se lograba acuerdo, dio a conocer su sentencia, en el cual desestimó el recurso planteado por ambos pacientes oncológicos.
El fallo, firmado por los ministros Luis María Simón, Sandra Presa y Fernando Cardinal, con el voto discorde de los ministros Beatriz Fiorentino y Tabaré Sosa, rechazó el recurso de amparo contra el Casmu y el Ministerio de Salud Pública (MSP). Esta decisión constituye la última vía en la Justicia, ya que lo resuelto por el Tribunal no podrá ser recurrido ante la Suprema Corte de Justicia.
El órgano de alzada, si bien reconoce la posición de Aljanati y Cuervo en virtud del estado de avance de la enfermedad, los ministros concluyeron que «no les asiste razón en su petición de amparo, porque no se considera ilegítimo, o al menos, manifiestamente ilegítimo, en la forma requerida por Derecho para hacer prosperar un amparo, el proceder estatal con respecto al medicamento cuyo suministro requieren».
Por otra parte, los ministros señalan que los demandantes «reclaman un tratamiento especial de sus situaciones, por sobre las de otros integrantes de la población del país, a un elevado costo, sin que hayan acreditado que jurídicamente se impone en forma necesaria que les sea suministrado Sutent a costo de la mutualista como pretenden o que el no acceso al mismo obedezca a conducta ilegítima del Estado o del Casmu que pueda ser forzadamente cambiada por vía de amparo». Según el Tribunal, «no existe manifiesta ilegitimidad en la conducta del Casmu», ya que el medicamento en cuestión no está incluido en el FTM, la institución no está obligada jurídicamente a brindarlo a los pacientes.
Por tanto, «depende las políticas, recursos, pacientes y circunstancias de cada mutualista resolver si resulta conveniente o no que se suministre el medicamento…».
«Por ende -agrega el fallo- no puede entenderse que sea el proceder del Casmu el eventualmente lesivo de los derechos a la vida, salud e igualdad de los actores, ya que su comportamiento se encuentra avalado por el ordenamiento jurídico y la misma Constitución le garantiza que no le sea exigible aquello a que jurídicamente no está obligado».
Los ministros hacen referencia además a la eficacia del medicamento, aspecto sobre el cual, en función de testimonios de los médicos, explican que no está probado su efecto en todos los casos.
La demora del MSP
En cuanto a la demora del MSP para incluir el Sutent en el Vademécum -hecho cuestionado en la apelación y al cual el juez Eguren también hizo referencia en su fallo- la decisión del Tribunal señala que no es un aspecto cuestionable en virtud de que el procedmiento para agregar un medicamento a la lista del FTM requiere «estudios y decisiones técnicos y políticos favorables a la necesidad o conveniencia».
«Obviamente, realizar esa tarea insume tiempo, pero fuera de eso, implica la adopción de decisiones de orden técnico-médico y de gobierno de la salud, que no parece adecuado adoptar con poca ilustración o en forma apresurada, por la sumaria vía del amparo», entendió el Tribunal.
Los ministros argumentan también que al momento de ingresar una nueva droga a la lista, «ha de soslayarse que quizá ello pueda significar que no resulte posible realizarla sin provocar alguna otra exclusión, de otros fármacos, para otra patologías que puedan presentar otros integrantes de la población». *
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