Corte aprobó el nuevo reglamento para mayo
Según lo dispuesto por la corporación, el plazo para el registro de las hojas de votación vencerá el viernes 14 de abril de 2000. El cierre del padrón de habilitados se producirá el próximo 29 de febrero.
Respecto al número de electores por circuito, se prevé que sea de cuatrocientos para los circuitos urbanos y de trescientos para los rurales. Se establece que no se instalarán comisiones receptoras de votos rurales en los distritos urbanos y suburbanos. Tampoco se instalarán comisiones receptoras de votos urbanas o suburbanas en distritos rurales. En relación al padrón electoral, éste será entregado por la Corte Electoral a los partidos políticos cuarenta y cinco días antes, por lo menos, de la fecha de la elección. Los partidos políticos podrán reclamar ante la Corte Electoral de las deficiencias que a su juicio existan en el padrón hasta quince días antes de la fecha fijada para la elección. A su vez, los ciudadanos omitidos podrán formular reclamación por escrito, personalmente o por carta certificada. Con respecto a las hojas de votación, habrá una que contendrá las listas de candidatos a intendente y a la Junta Departamental respectiva. En los departamentos de Artigas, Cerro Largo y Maldonado la misma hoja de votación podrá contener la lista de candidatos a la Junta Local Autónoma Electiva de Bella Unión, Río Branco y San Carlos, respectivamente. En las hojas de votación deberá determinarse el sistema de suplentes elegido para cada lista de candidatos, salvo para la lista a la Intendencia. El tamaño fue establecido en quince por veintiún centímetros, para todos los departamentos, con una tolerancia de cuatro centímetros, en más o en menos. En Artigas, Cerro Largo y Maldonado la tolerancia será de cinco centímetros. Los candidatos podrán figurar en la hoja de votación con su nombre documental o con su nombre usual. El número de la hoja no podrá ser expresado en letras y las cifras que lo componen deberán imprimirse en caracteres del mismo color y dimensión para cada una de ellas. No se admitirán hojas de votación idénticas distinguidas con números diferentes o que las mismas incluyan dos números diferentes.
Con respecto a la reserva, se establece que si lamisma se efectuó hasta cincuenta días antes de la elección nacional, podrá usarse en la elección departamental. También se expresa que el partido que haya utilizado un número en la elección realizada el último domingo de noviembre de 1994 mantendrá el derecho de prioridad sobre su uso hasta cincuenta días antes de la elección departamental. El partido o agrupación política que haya usado un número en la elección nacional de octubre de 1999, podrá volver a utilizarlo en la elección departamental.
Impugnación
En materia de impugnaciones, el reglamento establece que las listas de candidatos a las comunas sólo podrán ser impugnadas por las autoridades nacionales de los otros partidos políticos dentro de cierto período: 14 de abril de 2000 a las 24 horas.
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