Abogado especialista en Derecho Tributario respaldó el mecanismo utilizado por la SCJ para liquidar el IRPF
Para el doctor César Pérez Novaro, abogado especializado en Derecho Tributario, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) actuó de forma correcta al no incluir en la base de liquidación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las partidas por vivienda y perfeccionamiento académico que perciben los jueces. Además, el jurista sostiene que ninguna de las partidas de los magistrados forman parte de su retribución salarial. Pérez Novaro, profesor grado 3 de Derecho Financiero de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y profesor de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de la Empresa, a pedido de la SCJ, elaboró un informe sobre el mecanismo utilizado para liquidar el IRPF a los magistrados.
Precisamente, la Corporación envió el viernes al Tribunal de Cuentas (TC) las conclusiones a las que arribó el doctor Pérez Novaro, según confirmó el vocero del Poder Judicial, Raúl Oxandabarat. El órgano de contralor, semanas atrás, anunció que observará a la SCJ en que caso de que no incluya en el cálculo del IRPF todas las partidas de los jueces, salvo los viáticos con rendición de cuentas.
Hasta el momento, el TC no remitió a la Corporación el desarrollo de los argumentos por los cuales resolvió que observará al Poder Judicial si mantiene su método de liquidación. Luego de analizar la postura del órgano de contralor, los ministros de la SCJ resolverán si mantienen o revisan la posición adoptada.
«En la consulta no sólo coincido con el criterio aplicado por la SCJ para la liquidación del nuevo tributo, sino que además considero que el mismo resulta aplicable según lo establece el Código Tributario», explicó Pérez Novaro a LA REPUBLICA.
Concretamente, respecto a la partida por concepto de vivienda, el jurista señaló que «no debe ser gravada porque se beneficia de una exoneración establecida cuando fue creada, que indica que no puede se incluida en ningún impuesto». Además, acerca de la partida de perfeccionamiento académico que perciben los jueces, Pérez Novaro afirmó que se trata de un monto que «no tiene por finalidad la remuneración del trabajo sino la prestación del servicio, porque cuanto más preparación académica, mejora la prestación del servicio». Según Pérez Novaro, tal cual lo resolvió la SCJ en su resolución Nº 327 del 8 de junio, tampoco deben ser comprendidas en el IRPF las partidas por telefonía celular, vestimenta y vales de nafta que reciben jueces y algunos funcionarios del Poder Judicial en virtud de que no forman parte del salario». *
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