Fernández preguntó a Sanguinetti por qué derivó el caso a la Justicia Militar

Representante de Gelman exigió acceso a documentos de indagatoria

Fernández destacó que tanto él como su representado tienen que informarse sobre la marcha de la investigación por «fragmentarias informaciones periodísticas» y agregó: «Ello es absolutamente inaceptable en un estado de derecho donde entre otras cosas impera la publicidad y la formalidad de los actos administrativos».

El representante legal pidió que se le notique sin más tramite la resolución de apertura de la investigación, proporcionándole copia de la misma.

Anunció también que luego de recibir las resoluciones oficiales y estudiarlas se reserva la posibilidad de impugnarlas.

En un segundo escrito presentado ayer ante la Presidencia de la República, el primero fue presentado el 1º de enero, el penalista Gonzalo Fernández pidió «conocer las razones por las cuales luego de introducida la petición, (para estar presente en las indagatorias) el Sr. Presidente delega y/o comete sin embargo el acto de autorización correspondiente al órgano al cual remite la investigación, resignando de este modo su potestad resolutoria privativa en torno al punto».

En el escrito también señala que «interesa conocer las razones de remitir la instrucción de aquella a un órgano judicial, y todavía del fuero militar, cuando el objeto y las características de la investigación cometida no tiene, prima facie, naturaleza jurisdiccional».

La presentación del segundo escrito de Gonzalo Férnandez coincide con una publicación del semanario Búsqueda, quien basándose en «fuentes oficiales» afirma que la indagatoria del juez millitar «culminará en las próximas horas con un pronunciamiento que declarará que debido a los alcances de la ley de caducidad no es procedente iniciar ninguna investigación judicial».

Fuentes del Juzgado Militar consultadas por LA REPUBLICA se limitaron a ratificar que «por ahora no está previsto instrumentar ninguna citación».

El segundo escrito

A continuación transcribimos textualmente el escrito presentado ayer ante la Presidencia de la República.

«Montevideo, 9 de febrero de 2000.

Señor Presidente de la República

Presente

Gonzalo D. Fernández, en representación de Juan Gelman, personería ya acreditada en el expediente Nº 2000/186, ante Ud. se presenta y dice:

1) Como obra en su conocimiento, el 1º de febrero ppdo. el suscrito compareció –en la representación invocada– a ejercer el derecho de petición por ante esa Presidencia, en relación a la investigación a sustanciarse con motivo de la desaparición del nieto o nieta de su patrocinado; investigación de cuya existencia se enteró a través de trascendidos de prensa.

2) A pesar del tiempo transcurrido y no obstante tratarse de un asunto de resolución virtualmente inmediata, la petición invocada no ha merecido hasta la fecha respuesta oficial.

3) Por ende, tanto el suscrito como su mandante, se ven forzados a seguir las alternativas del asunto a través de fragmentarias informaciones periodísticas, cuyo contenido de certeza y/o exactitud ignoran.

4) Desde luego, ello es absolutamente inaceptable en el marco de un estado constitucional de derecho donde entre otras cosas impera la publicidad y la formalidad de los actos administrativos.

5) Así en sendas notas de prensa de los periódicos «El País» de fecha 02/02/2000 y LA REPUBLICA de fecha 07/02/2000, se divulga la información de que el Sr. Presidente habría encomendado instruir la investigación a un Juez Militar, dándole término máximo de finalización, y que dicho magistrado, previo pronunciamiento del Fiscal Militar, resolvería acerca de la viabilidad de la petición formulada para participar en las audiencias de recepción de las declaraciones.

6) En la eventualidad de que los extremos consignados por la prensa fueran correctos, el compareciente se permite señalar.

a) Que corresponde notificarle el acto administrativo que resuelve la instrucción de la indagatoria. Entre otros motivos, se reclama la correspondiente notificación, porque interesa conocer las razones de remitir la instrucción de aquélla a un órgano judicial, y todavía del fuero militar, cuando el objeto y las características de la investigación cometida no tiene, prima facie, naturaleza jurisdiccional.

b) Que la intervención del compareciente en la indagatoria, en su carácter de representante legal del interesado, es un extremo a resolverse directamente por el Sr. Presidente.

Por lo tanto, entre otros motivos, se reclama la debida notificación para conocer las razones por las cuales luego de introducida la petición, el Sr. Presidente delega y/o comete sin embargo el acto de autorización correspondiente al órgano al cual remite la investigación, resignando de este modo su potestad resolutoria privativa en torno al punto.

Por todo lo expuesto, al amparo del art. 30 de la Constitución de la República, ampliando la petición ya promovida al Sr. Presidente solicita.

I) Que, sin más trámite, se le notifique la resolución de apertura de la investigación, proporcionándole copia de la misma, en el domicilio legal constituido oportunamente en estas actuaciones.

II) Que, del mismo modo, se le notifique la resolución recaída sobre el escrito de petición mediante el cual se reclamó intervenir en el procedimiento entregando también copia de dicha resolución.

III) Que deja a salvo la posibilidad de impugnar cualquiera de dichos actos administrativos, una vez que pueda acceder a los mismos.

Sin otro particular, saluda al Sr. Presidente muy atte

Gonzalo Fernández»

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje