Ministerio de Defensa alega cumplimiento de la ley en juicio por la desaparición de Julio Castro

El Ministerio de Defensa Nacional realizó una serie de puntualizaciones respecto a un artículo publicado en LA REPUBLICA, el 27 de julio pasado, bajo la firma del periodista Roger Rodríguez:

«Montevideo, 30 de Julio de 2007

En relación a algunos de los hechos allí expuestos, esta Secretaría de Estado considera necesario hacer las siguientes puntualizaciones:

 

* El caso refiere a la demanda entablada contra el Estado – Poder Ejecutivo, por daño moral, interpuesta ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1º Turno por los hijos del Señor Julio Castro, Hebe y Julio Castro Ures, reclamando un monto que asciende a la suma de 800.000 dólares americanos (año 2003).

 

* Que por omisión de la parte actora, recién el 18 de abril de 2004, tuvo lugar la audiencia de conciliación que debió haber sido solicitada en forma previa a la presentación de la demanda.

 

* Que el 7 de junio de 2004 se contestó la demanda, oponiendo la excepción procesal de caducidad, de conformidad con lo que establece el artículo 39 de la ley 11.925 y sin controvertir los hechos que concordaban con las conclusiones a las que había arribado la Comisión para la Paz.

 

* Que a partir de allí, el trámite procesal ha sido el adecuado a las circunstancias, sin dilaciones de ningún tipo y habiéndose ya emitido sentencias interlocutorias de primera y segunda instancia, la última de fecha 1º de noviembre de 2006, que rechazaron la excepción.

 

* Que la audiencia preliminar fue fijada para el 23 de julio de 2007, y en ella la parte actora y no el Ministerio de Defensa Nacional, agrega la prueba documental que el autor de la nota invoca, por lo cual, es inexacto que la dilatoria hubiese sido promovida, en ésta ni en ninguna otra oportunidad, por parte de este Ministerio.

 

* Consecuentemente con lo expresado, esta Secretaría concluye en que las instancias procesales que se han sucedido, emanan del estricto cumplimiento de las normas y del ejercicio del derecho de defensa, que recae lógica y necesariamente, sobre los funcionarios patrocinantes del Estado en todo proceso, en que se efectúan reclamos por responsabilidad de éste.

 

Saluda a usted atentamente

El Jefe de Relaciones Públicas 

Coronel José A. Couto»

 

En referencia a esta nota, el periodista Roger Rodríguez formuló las siguientes precisiones: «En el artículo del viernes 27 de julio, se informó que el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) que dirige la Dra. Azucena Berruti, ordenó apelar el fallo de reparación favorable a la familia del maestro y periodista Julio Castro, cuyos treinta años de desaparición forzada se cumplen en el día de mañana, 1º de agosto.

El 17 de mayo de 2006, a través de un escrito de su abogado, el Dr. Alfredo Maeso Vera, el MDN del gobierno del presidente Tabaré Vázquez refutó la sentencia judicial a favor de las víctimas del terrorismo de Estado, con el argumento de que si Julio Castro no había sido liberado por la ley de amnistía a los presos políticos de 1985, estaba muerto y, por lo tanto, el crimen había caducado. La nota en LA REPUBLICA se titulaba «Julio Castro sigue desapareciendo?». *

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