La SCJ mantendrá por ahora mecanismo de liquidación del IRFP sin descontar partidas

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) resolvió ayer mantener el criterio adoptado en torno la liquidación de los haberes de los magistrados y funcionarios sin incluir las partidas por vivienda, perfeccionamiento académico, vales de nafta, vestimenta y telefonía celular en el cálculo del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En la reunión de acuerdos realizada ayer, los ministros de la SCJ entendieron que «la liquidación de sueldos de este mes se siguió de acuerdo con el instructivo de la Contaduría General de la Nación, y por tanto se ajusta a derecho», según informó a LA REPUBLICA el vocero de la Corporación, el doctor Raúl Oxandabarat.

En principio, se trata de una decisión que podría ser modificada en los próximos días, cuando las máximas autoridades del Poder Judicial sean notificadas respecto a la resolución del Tribunal de Cuentas de observar todas las partidas especiales que otorga la Corporación a los magistrados y algunos funcionarios.

Si bien Oxandabarat no confirmó si las liquidaciones de sueldos de julio ya fueron concluidas, estimó que posiblemente a los salarios correspondientes a este mes -que serán abonados a principios de agosto- no se les aplicarán las deducciones del IRFP en las partidas en cuestión, por lo tanto, si la SCJ resuelve rever su criterio, los montos del descuento se deberán ajustar en la liquidación de agosto.

El jueves, el Tribunal de Cuentas decidió observar a la Corporación en caso de que mantenga la resolución Nº 327 adoptada el 8 de junio pasado, en la que ordenó a su División Contaduría no gravar con el IRPF las partidas por concepto de vivienda, perfeccionamiento académico, vestimenta, telefonía celular y vales de nafta que perciben jueces y algunos funcionarios. El órgano de contralor entendió que solamente los viáticos con rendición de cuentas deben ser excluidos del nuevo impuesto.

 

AMU: «Severo detrimento»

Por otra parte, mediante un comunicado emitido anoche, la Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados del Uruguay (AMU) indicó que «la no inclusión de las partidas de perfeccionamiento académico y vivienda en la base del cálculo del IRPF, es debido a las leyes que crearon dichas partidas».

«En cualquier caso, la reforma tributaria no dejará de significar un severo detrimento de lo que perciben los jueces de la República», señaló el comunicado del gremio que nuclea a los magistrados.

En tanto, el doctor Jorge Chediak, integrante de la Directiva de AMU, dijo ayer a LA REPUBLICA: «Nosotros acompañamos desde el inicio la posición de la Suprema Corte. En los casos de las partidas de vivienda y perfeccionamiento hay una interpretación jurídica, establecida por las leyes que la crearon, que dice que no pueden ser gravadas».

Chediak agregó que «el Tribunal de Cuentas decidió observar pero sin fundamentar», y subrayó que la visión de la gremial «se sustenta únicamente en base a un criterio jurídico, libre de cualquier valoración política».

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