Sólo quedarán excluidos del IRPF los viáticos sujetos a Rendición de Cuentas

El Tribunal de Cuentas observó a la SCJ por liquidación de nuevo tributo

El Tribunal de Cuentas resolvió ayer observar a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) en caso que la Corporación -que había decidido no aplicar el IRPF a algunas de sus partidas- no liquide el nuevo gravamen. No obstante, exceptuó los "viáticos sujetos a Rendición de Cuentas". Hoy, en la reunión de acuerdos que mantendrán los ministros de la SCJ, el máximo órgano en materia de Justicia podría tomar posición sobre este aspecto.

Viernes 27 de julio de 2007 | 4:33
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Según indica una resolución aprobada ayer por el Tribunal de Cuentas, a cuyo texto tuvo acceso LA REPUBLICA, el órgano de contralor dispuso que la Corporación “deberá observar las liquidaciones en las que no se hayan realizado” las retenciones correspondientes al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que rige desde el 1º de julio.

La SCJ, en su resolución Nº 327, emitida el pasado 8 de junio y comunicada al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a la Dirección General Impositiva (DGI) y el Banco de Previsión Social (BPS), ordenó a su División Contaduría no gravar con el IRFP las partidas de: perfeccionamiento académico, compensación especial por vivienda, teléfonos celulares, vestimenta, viáticos sujetos a Rendición de Cuentas, vehículos y vales de nafta.

En la comunicación aprobada por el Tribunal de Cuentas, enviada a la auditora en la SCJ, se establece que el gravamen se deberá aplicar sobre las partidas o rentas en especie, “con excepción de los viáticos sujetos a Rendición de Cuentas”.

“Ello surge de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 18.038 (que regula la Reforma Tributaria) que establece que las rentas de trabajo en relación de dependencia estarán constituidas por los ingresos, regulares o extraordinarios, en dinero o especie, que generen los contribuyentes por su actividad personal en relación de dependencia o en ocasión de la misma”, argumenta la resolución del Tribunal de Cuentas.

Además, el órgano de contralor explica que en el citado artículo se comprenden “las partidas retributivas, indemnizaciones y los viáticos sin rendición de cuentas que tengan al referido nexo causal”.

En la resolución Nº 327, los ministros de la Corporación plantearon la necesidad de “determinar” la aplicación del IRPF respecto a “otros rubros, regulares y o extraordinarios, que perciben los funcionarios judiciales, a fin de que la División Contaduría proceda acorde a lo resuelto”.

En la consulta al Tribunal de Cuentas, la SCJ hace referencia a la asignación de teléfonos celulares a los cuales le han sido otorgados a “algunos funcionarios” en “atención a su cargo y función, la que puede desarrollarse en días y horarios hábiles e inhábiles, por lo que no corresponde su gravamen”.

Acerca del “usufructo de vehículos y vales de nafta”, la Corporación aclaró que “están siempre relacionados con las necesidades del servicio”. Además, sobre el rubro vestimenta de los funcionarios que utilizan uniforme, la SCJ indicó que “lo utilizan exclusivamente durante la jornada laboral, por lo que no corresponde su gravamen”.

Por su parte, el ministro de la SCJ doctor Jorge Ruibal Pino dijo ayer a LA REPUBLICA que, en principio, la Corporación deberá notificarse en forma oficial sobre lo decidido por el Tribunal de Cuentas, y una vez que eso ocurra, se tomará una posición.

Ruibal Pino no descartó que el pronunciamiento de la Corte ocurra hoy, durante la reunión de acuerdos que mantendrán los ministros, siempre que la resolución del órgano de contralor sea recibida por la Corporación.

Sin embargo, el ministro explicó que la SCJ tendrá dos caminos: por un lado, acatar el pronunciamiento de Tribunal de Cuentas; y por otro, mantener la decisión de no gravar las partidas, lo que podría llevar que esta situación llegue a estudio del Parlamento.

“La resolución de la Corte fue no liquidar determinadas partidas que se consideraron que no son salariales”, indicó Ruibal Pino, y concluyó: “El Ministerio de Economía dice que todas las partidas tienen que ser justificadas por el que las recibe para no ser incluidas en el IRPF. Nosotros no estamos de acuerdo con esa posición, y por eso excluimos los rubros de perfeccionamiento técnico y vivienda”. *

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