Por unanimidad, la Comisión de Derechos Humanos aprobó creación del Archivo Nacional de la Memoria
La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad el proyecto de ley de creación del Archivo Nacional de la Memoria, que estará dirigido por un Consejo Directivo de cinco miembros honorarios, en representación del Poder Ejecutivo, Archivo General de la Nación, Escuela Universitaria de Bibliotecología y dos integrantes de organizaciones de derechos humanos. Los legisladores lamentaron no haber definido cuál será la ubicación física del archivo, tema que deberá ser abordado durante la discusión en el plenario de la Cámara de Diputados. El artículo 1º dispone la creación del Archivo Nacional de la Memoria, que será una repartición dependiente de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de las atribuciones que por ley le competen al Archivo General de la Nación y que seguirá manteniendo. A pesar de que tanto éste como el resto de los artículos fueron votados por unanimidad, con el objetivo de hacer avanzar el proyecto, algunos legisladores consideraron que no es lo más conveniente que la nueva repartición dependa directamente del Poder Ejecutivo, porque podría quedar sujeta a la voluntad del gobierno de turno.
El artículo 2º determina los cometidos y señala textualmente: «El Archivo Nacional de la Memoria tendrá como objetivo promover la importancia de la vigencia de los derechos humanos y de la democracia mediante el pleno ejercicio del derecho individual y colectivo a la verdad, a la memoria y al acceso a la información pública sobre las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado ocurridas en el período comprendido entre el 9 de febrero de 1973 y el 1º de marzo de 1985″.
Datos personales
El artículo 14º establece disposiciones con respecto a los documentos con contenido personal.
Dice textualmente: «Cualquier persona que sea mencionada en los documentos del Archivo Nacional de la Memoria podrá solicitar al mismo que supriman sus datos personales de las copias de los documentos originales que se entreguen a los interesados.
Quedan exceptuados quienes hayan participado en violaciones a los derechos humanos, sean éstos civiles, policías o militares».
«La solicitud precedente también podrá ser formulada por los herederos de la persona mencionada, representantes legales, cónyuges, familiares por consanguinidad dentro del cuarto grado y por afinidad dentro del segundo grado, cuando la persona mencionada hubiere fallecido, se encuentre desaparecida o impedida de manifestar su voluntad, según corresponda».
«En ningún caso se suprimirán los datos del documento original cuyo asiento se conservará tal y como fue realizado por los organismos represivos».
Más adelante agrega que «la reserva sobre los datos personales cesará a los diez años de la muerte del involucrado o de quien solicitare la reserva».
Compartí tu opinión con toda la comunidad