Economía deberá definir si partidas de secretaría se gravan con el IRPF
A dos semanas de la entrada en vigencia del nuevo sistema impositivo, aún no se ha definido cómo tendrá que liquidarse el IRPF a los salarios de los legisladores, porque además del sueldo básico, también perciben partidas extras. La duda radica en si estas partidas deben ser consideradas como retribución personal a la ahora de aplicar los descuentos.
LA REPUBLICA publicó en su edición del 19 de mayo que en aquel momento no existía una idea definitiva de cómo liquidar el nuevo gravamen a los parlamentarios y que al respecto había opiniones disímiles.
Dos meses después las dudas persisten, pero ahora serán saldadas por el propio Ministerio de Economía y Finanzas.
Los legisladores perciben una retribución líquida de $ 94.810, la cual se compone por el sueldo básico de $ 81.163 más los gastos de representación que equivalen a $ 13.647.
Sin embargo, también disponen de una partida denominada de «secretaría» de $ 67.565 que se compone de una partida «por legislador» de $ 54.505, más una partida «de bancada» de $13.060, la cual se distribuye entre los diferentes sectores parlamentarios.
Además, disponen de diversas partidas, entre ellas: de prensa de $ 11.300; para fotocopias de $ 508; para gastos de telefonía celular de unos $ 2.800 y para distribución de correspondencia de $ 300.
Este cúmulo de partidas que reciben los parlamentarios por fuera de su sueldo líquido, pero sobre todo la partida de secretaría, es lo que ha generado incertidumbres.
En ese marco, las opiniones están divididas entre quienes consideran que debe aplicarse el IRPF al sueldo básico sin computar las partidas extras (es decir los 94.810 pesos) con lo cual deberían tributar un 20%. Mientras que otras opiniones afirman que deben contarse algunas de esas partidas de secretaría- (aproximadamente unos 164.498 pesos) con lo cual pasarían a tributar un 22%.
El mismo tratamiento para todos
Consultado al respecto el director de la Dirección General Impositiva, Nelson Hernández dijo que «aún no se ha definido» si la partida de secretaría estará o no gravada por el impuesto.
«Lo que es claro es que aquellas partidas que tengan rendiciones de cuenta no van a tributar y lo que hay que definir es si todas las partidas que están cobrando son del legislador o si corresponden al cuerpo o la bancada», dijo Hernández.
El jerarca de la DGI señaló que el organismo recaudador no tiene respuesta al respecto, porque aún se deberá definir «si se trata de una renta del legislador o es una renta del partido, o la bancada a los efectos de hacer frente a los gastos de secretaría».
Teniendo en cuenta que el impuesto ya comenzó a regir a partir del pasado 1º de julio, y aún no se definió este aspecto, Hernández aseguró que esto deberá determinarse «en estos días».
Sin embargo, remarcó que se está ante una «interrelación entre poderes del Estado, por l que corresponde que en última instancia lo defina el propio Ministerio de Economía y Finanzas».
De todas maneras acotó que si estas partidas «no son del legislador, entonces no deberían figurar en el recibo de sueldo». Además el jerarca remarcó que «los legisladores y los ciudadanos reciben de parte de la ley el mismo tratamiento».
«No constituyen renta»
Por su parte, el diputado de Asamblea Uruguay, Alfredo Asti, e integrante de la Comisión de Hacienda, dijo que el presupuesto de Cámara aprobado en 1985 establece que existe una partida cuyo rubro se llama «asignación a sectores parlamentarios» con la que los sectores cubren los gastos de secretaría, tanto del lema, como del sector o de los legisladores.
«Estamos en las mismas condiciones que cualquier trabajador privado. Todas las partidas que recibimos, es decir sueldo, gastos de representación, aguinaldos y viáticos son rentas y se consideran gravadas por el IRPF», dijo Asti. Sin embargo, añadió que aquellas partidas que «no corresponden al legislador, sino al sector parlamentario y con las que se paga a su vez salarios que también tendrán el correspondiente descuento del IRPF no deberían ser gravadas, porque de lo contrario se estaría duplicando una imposición, porque se estaría gravando por un lado al secretario, y por otro al legislador cuando éste no la recibe sino que la percibe su sector».
Por lo cual considera que las partidas que «no recibe el legislador no constituyen concepto de renta porque no las recibe directamente».
Según varios legisladores de diferentes partidos políticos consultados por LA REPUBLICA esta partida no la perciben directamente sino que la recibe el sector al que pertenecen con los cual luego se abonan los sueldos a sus secretarios con su debida afiliación al BPS. Desde el PIT-CNT se considera que si a trabajadores y jubilados se les gravara todo los ingresos que perciben, también es justo que ese criterio se aplique a los legisladores, porque de lo contrario se estaría desvirtuando el espíritu de la reforma. *
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