El diputado del Foro Batllista Nahum Bergstein, reconocido especialista en Código del Proceso Penal, señaló que existen mecanismos en el Código que podrÃan ser aplicables al caso del foco de aftosa detectado en Artigas. Esas disposiciones se ubican en el tÃtulo de las faltas, porque se consideran “delitos menores”. Estos delitos son sancionados con “penas de multas” aclaró el legislador.
Bergstein señaló que existe una disposición “entre las faltas contra la salubridad pública y en las que incurren aquellas personas que violan las disposiciones sanitarias establecidas por el Estado y que tienen que ver con el combate de las llamadas técnicamente como ‘Epizodias’, que son ni más ni menos aquellas epidemias que afectan a los animales”.
“Como existen disposiciones sanitarias relativas al combate a la aftosa, y si la persona conscientemente violó con conocimiento esas disposiciones sanitarias –no que estaba introduciendo el virus al paÃs– aclaró el legislador, habrÃa incurrido en la responsabilidad de esta falta, que es una responsabilidad penal y que está castigado con una sanción que va de 10 a 100 Unidades Reajustables”.
Es decir que si se aplica la normativa penal, y el estanciero del departamento de Artigas es responsable de adquirir raciones o achuras provenientes de Brasil contaminadas con el vibrión aftósico, deberÃa pagar una multa que irÃa desde 1.970 a 20 mil pesos. Bergstein manifestó que cuando no se pueden pagar las multas, se deberÃa convertir en prisión a razón de un dÃa por cada Unidad Reajustable no abonada.
“Acá no se trata de la gravedad de la multa sino de la gravedad del hecho”, dijo el diputado forista.
Bergstein especificó que “en materia penal alguien incurre en una responsabilidad si aquella conducta encuadra en alguna de las descripciones establecidas en el mismo Código Penal. El Código es como un catálogo discontinuo: contrariamente al derecho civil, donde no puede haber “lagunas legales”, en el Código Penal sólo es delito aquello que está descripto como tal. Lo que no está señalado no es delito aunque se pueda cometer algún hecho gravÃsimo” destacó.
Para el diputado Bergstein, el hacendado podrá ser pasible de sanción si se demuestra que conscientemente infringió las disposiciones sanitarias nacionales vigentes que tienen que ver con el combate a la aftosa. Sin embargo, “todo ilÃcito penal que origina un daño patrimonial, apareja como consecuencia una responsabilidad civil. Ese es un principio de nuestro derecho” afirmó el diputado Nahum Bergstein.
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