Resolución aclara que no aumenta gasto total
Este es el texto completo del aditivo aprobado por unanimidad por la bancada del Frente Amplio para dotar de 30 millones de dólares adicionales a la Educación, sin aumentar el gasto público previsto por el Poder Ejecutivo en la Rendición de Cuentas.
«El Poder Ejecutivo transferirá al inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública, y el inciso 26 Universidad de la República, siempre que no signifique incremento del gasto total, en el ejercicio 2008 los créditos resultantes de:
1 El abatimiento de los créditos de inversiones de los planillados anexos y los topes de inversión de los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional correspondientes al ejercicio 2008 hasta un 6,5%. La reducción establecida no podrá operar sobre los proyectos del programa 008 «Mantenimiento de la red vial departamental» del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del «Programa de Desarrollo y Gestión Municipal» de la unidad ejecutora 004 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Inciso 02 «Presidencia de la República» y de la Caminería Rural de la unidad ejecutora 005 «Dirección de Proyectos de desarrollo» del inciso 02 «Presidencia de la República».
2 El equivalente al producido de la emisión y renovación de la «Planilla de Control de Trabajo» que expide la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3 Toda otra asignación presupuestal que el Poder Ejecutivo considere pertinente.
Dichos créditos no superarán el monto de 489:600.000 pesos (pesos cuatrocientos ochenta y nueve millones seiscientos mil) para la Administración Nacional de Educación Pública y 244:800.000 pesos (pesos doscientos cuarenta y cuatro millones ochocientos mil) para la Universidad de la República. El Poder Ejecutivo comunicará a los organismos referidos, el monto de los créditos resultantes de la aplicación de los numerales 1 a 3 y la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, comunicarán a su vez a la Contaduría General de la Nación la distribución de las referidas partidas a efectos de viabilizar la ejecución de las mismas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar total o parcialmente cada una de las habilitaciones a que refiere el presente artículo.
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