Este es el texto completo del aditivo aprobado por unanimidad por la bancada del Frente Amplio para dotar de 30 millones de dólares adicionales a la Educación, sin aumentar el gasto público previsto por el Poder Ejecutivo en la Rendición de Cuentas.
“El Poder Ejecutivo transferirá al inciso 25 Administración Nacional de Educación Pública, y el inciso 26 Universidad de la República, siempre que no signifique incremento del gasto total, en el ejercicio 2008 los créditos resultantes de:
1 El abatimiento de los créditos de inversiones de los planillados anexos y los topes de inversión de los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional correspondientes al ejercicio 2008 hasta un 6,5%. La reducción establecida no podrá operar sobre los proyectos del programa 008 “Mantenimiento de la red vial departamental” del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, del “Programa de Desarrollo y Gestión Municipal” de la unidad ejecutora 004 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Inciso 02 “Presidencia de la República” y de la Caminería Rural de la unidad ejecutora 005 “Dirección de Proyectos de desarrollo” del inciso 02 “Presidencia de la República”.
2 El equivalente al producido de la emisión y renovación de la “Planilla de Control de Trabajo” que expide la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3 Toda otra asignación presupuestal que el Poder Ejecutivo considere pertinente.
Dichos créditos no superarán el monto de 489:600.000 pesos (pesos cuatrocientos ochenta y nueve millones seiscientos mil) para la Administración Nacional de Educación Pública y 244:800.000 pesos (pesos doscientos cuarenta y cuatro millones ochocientos mil) para la Universidad de la República. El Poder Ejecutivo comunicará a los organismos referidos, el monto de los créditos resultantes de la aplicación de los numerales 1 a 3 y la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República, comunicarán a su vez a la Contaduría General de la Nación la distribución de las referidas partidas a efectos de viabilizar la ejecución de las mismas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a utilizar total o parcialmente cada una de las habilitaciones a que refiere el presente artículo.
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