Impuesto de Primaria: envían proyecto de reliquidación
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento un proyecto de ley por el cual «las reliquidaciones del Impuesto de Enseñanza Primaria correspondientes a períodos anteriores al ejercicio fiscal 2007, que generen créditos a favor de la Administración originados en la aplicación del mayor Valor Real, y que aún no hayan sido abonadas, no serán exigibles».
«Los contribuyentes que hubieren abonado las referidas reliquidaciones correspondientes a ejercicios fiscales anteriores al 2007 tendrán por única vez, un crédito a su favor, el que será imputado en primer término al ejercicio fiscal 2007. Si de dicha imputación surgiera un excedente, el crédito remanente será imputado sucesivamente a los ejercicios posteriores hasta su total compensación», expresa la iniciativa que fue derivada al Senado.
Asimismo, «sólo se podrá solicitar la devolución en efectivo, cuando el titular del crédito deje de ser contribuyente del Impuesto en relación al inmueble que dio origen a la reliquidación, o cuando sea de aplicación una exoneración, debiéndose en todos los casos cumplir con los requisitos generales exigidos para toda devolución».
También manifiesta que «los titulares de los padrones que por su valor y demás requisitos debieron haber tributado el Impuesto de Enseñanza Primaria antes del año 2007 y fueron registrados de oficio, por la oficina recaudadora en enero del año 2007, tendrán plazo hasta el último día del calendario de pagos aprobado en el año en que entre en vigencia la presente norma, para abonar su deuda anterior sin sanciones tributarias, al contado o mediante la suscripción de un convenio de pago en hasta treinta y seis cuotas, de acuerdo a la normativa vigente». *
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