Bordaberry "sabía", sentenció Tribunal de Apelaciones al confirmar procesamientos
Los ministros doctores Alfredo Gómez Tedeschi, José Balcaldi y William Corujo, miembros del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno ratificaron los procesamientos del ex dictador y el ex canciller, dispuestos en noviembre de 2006 por el juez penal de 11er Turno, doctor Roberto Timbal.
En un extenso fallo de 83 carilla, los ministros reafirmaron la imputación de «coautores» de cuatro delitos de «homicidio especialmente agravados» por los asesinatos de los legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz y el matrimonio integrado por Rosario Barredo y William Whitelaw.
Según el tribunal, el presidente de facto Bordaberry en prisión domiciliaria desde fines de enero- ni el canciller Blanco en Cárcel Central desde noviembre del año pasado podían desconocer el operativo que derivó en estos cuatro brutales asesinatos, entre otras, cosas, por su condición de integrantes del Consejo de Seguridad Naiconal (Cosena).
Además, en otro apartado del dictamen, los ministros desestiman las posiciones de las defensas de los dos imputados que habían alegado que si bien ambos integraban el Cosena, las medidas de represión a la guerrilla eran responsabilidad exclusiva de las Fuerzas Armadas.
«El ex presidente sabía»
En el dictamen, el tribunal aumentó lo argumentado por la Fiscalía y por el propio juez en cuanto a que el ex dictador «… debía saber…» o «…tenía necesariamente que saber..». «No», señalaron los ministros, «El ex presidente sabía, porque él mismo lo dijo».
«Nada de lo que ocurría en el Uruguay le era ajeno y prueba abundante de ello hay. Tras la reunión con Végh Villegas, éste le trasmitió la preocupación de Zelmar Michelini por las torturas a que era sometida su hija Elisa, recluida en nuestro país. El Sr. Bordaberry prometió interceder por ella», agrega.
Más adelante, el tribunal sentencia: «En suma, nada de lo que ocurría en su gobierno le era ajeno (a Bordaberry), nada le era desconocido, sostener lo contrario no sólo insulta la inteligencia, sino que contraría la naturaleza de los hechos».
«De ninguna manera puede tolerarse que se afirme que se le incrimina «por estar ahí», que en ese contexto es mucho decir: integraba el Cosena, dio el golpe de Estado, compartía la teoría aniquiladora del enemigo y la operativa del aparato represivo», subraya la sentencia.
Bordaberry, Blanco y el Plan Cóndor
«En pleno auge de su gobierno se estructura el Plan Cóndor, poco importa si el representante de Uruguay fue el general Vadora u otro, el gobierno era uno y en la conformación de ese frente todos confluían: los militares, Bordaberry y también el ministro Blanco», sostiene el fallo.
Los ministros señalan además que el ex dictador no dice la verdad cuando afirma que «..nunca se planteó formalmente por ningún órgano del Estado la repercusión que pudiera ser perjudicial para el país, por los dichos o hechos de uruguayos exiliados…».
El órgano de alzada concluye que si el gobierno uruguayo «no estaba detrás» del operativo que derivó en los cuatro asesinatos, es «incomprensible» la «absoluta inacción gubernamental» luego de producidos los secuestros en virtud de la repercusión internacional de los mismos.
«Y no se hizo nada porque no se quiso hacer nada, porque no se quiso torcer el curso del operativo, porque si no se planeó de esa manera, se asintió en el resultado que evidentemente era ineluctable», dice la sentencia.
Pero, los magistrados van más allá y agregan: «…se valoró la situación y se vio, quizás la oportunidad única, de matar dos pájaros de un tiro: librarse de opositores molestos y se descabezar la oposición en el exilio argentino».
«Todos los pormenores»
Para el tribuna, «el círculo se cierra» con la prohibición del Ministerio del Interior de divulgar comentario o noticia vinculado a los sepelios de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Barredo y Whitelaw, lo cual, evidencia el cabal conocimiento de Bordaberry y Blanco sobre todo lo ocurrido.
«Amén de lo obvio que se desprende de simple texto de la Nota, una vez más queda en evidencia, lo que se ha venido sostenido a lo largo de este pronunciamiento: el Presidente de la República estaba enterado de todo, aún de los pormenores acaecidos en los sepelios», sostiene el fallo.
El tribunal señala que no se hacía referencia a «un modelo político democrático, al estilo del que desde siempre ha existido en el país; puesto que, el proceso cívico militar paulatinamente instaurado a partir de febrero de 1973, no se basaba en los principios legitimantes del poder que tal modelo presupone».
Finalmente, los ministros concluyen: la prueba tiene la potencialidad para desvirtuar la presunción de inocencia, y es suficiente, más bien holgada, como para formar la convicción de la participación de los justiciables en el reato investigado».
Descripción de los hechos
El dictamen del tribunal, redactado por el ministro Alfredo Gómez Tedeschi, comienza con una pormenorizada descripción de los hechos y contexto en los que tuvieron lugar los operativos de secuestro y asesinato de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Barredo y Whitelaw.
Se relata que luego del golpe de Estado de 1973, Wilson Ferreira Aldunate, Gutiérrez Ruiz y Michelini fueron a residir a Buenos Aires. El primero a una zona rural; el segundo junto a su esposa e hijos en un apartamento de la calle Posadas; y el tercero en el Hotel Liberty.
En el documento, se reseñan una serie acontecimientos registrados antes y después de los secuestros. Michelini y Gutiérrez Ruiz habían renunciado a sus condición de asilados políticos para denunciar ante organismos internacionales la situación política en Uruguay.
El 21 de mayo de 1976, la policía informó sobre el hallazgo de un automóvil abandonado en un calle, en cuyo interior, en la parte trasera se ubicada el cadáver de Michelini y en el baúl los cuerpos de Gutiérrez Ruiz, Barredo y Whitelaw, todos con importantes señas de violencia.
La posición de las defensas
En otro pasaje de la resolución, los ministros resumen los argumentos alegado por la defensa de Bordaberry, a cargo de los doctores Diego Viana Martorell y Gastón Chaves Hontou y la de Blanco, asumida por el doctor Carlos Curbelo Tammaro, en su respectivas apelaciones.
Los asesores legales de Bordaberry, al recurrir el auto de procesamiento ordenado por el juez Timbal adujeron que la decisión del magistrado, que ayer ratificó el tribunal, evidenciaba «total orfandad pobatorio» y que no existen elementos para probar convicción.
Los abogados Chaves Hontou y Viana Martorell indicaron en la apelación que en virtud de las discrepancias que el dictador Bordaberry mantenía con los militares, no pudo haber ordenado los operativos en Buenos Aires. Además, subrayaron que dos semanas después fue destituido.
El defensor de Blanco, por su parte, consideró que su participación en el Cosena cumplía el rol de «asesor» y sin poderes de decisión, y aclaró que los civiles que participación del gobierno «no se les daba la menor participación en la lucha antisubversiva».
Los «Considerando»
En este apartado, se hace referencia al contexto histórico que vivía Uruguay cuando ocurrieron los asesinatos en Buenos Aires. Para ello, tomó parte del testimonio del ex ministro de Economía de la dictadura Végh Villegas, quien reconoció la represión coordinada en la región y también los roces entre Bordaberry y los militares.
En base a este testimonio, también se confirma la participación de Blanco en la persecución a Michelini y Gutiérrez Ruiz en Argentina.
El ejemplo más claro es la orden dada por el entonces canciller para que a ambos legisladores se les suspendieran los pasaportes.
En función a al sentencia emitida por el tribunal en febrero, donde se confirmó parcialmente el procesamiento a José Gavazzo, se reafirma la existencia de un «enemigo común» que fue objeto
de acciones combativas comunes entre las Fuerzas de Seguridad y el Estado.
Finalmente, los ministros plantean que como se ha dado el debate, a juicio del órgano de alzada, es innenegable la responsabilidad de Bordaberry y Blanco tomando en cuenta sus respectivas posiciones institucionales: Presidente de la República y ministro de Relaciones Exteriores». *
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