El proyecto de ley que impulsan los legisladores frenteamplistas Víctor Vaillant, Jorge Saravia y Gonzalo Mujica apunta a los deudores de hasta U$S 250.000, propietarios de predios de hasta 2.000 hectáreas.
Se establece que los predios pasan al Instituto Nacional de Colonización (INC) por el valor de la deuda y podrán ser recomprados en 25 años con un interés del 40% de la tasa media.
A su vez el INC podrá comprar tierras a bancos privados que se avengan a la modalidad, por lo cual quienes se acojan a esta ley deberán ser excluidos del clearing. La solución beneficia a más de 3.200 deudores que aún no han podido negociar o cancelar sus deudas.
Para la redacción de la propuesta que ayer fue considerada por la bancada de senadores del gobierno fueron consultados “el presidente Vázquez, los ministros y el Directorio del Banco República”, indicaron fuentes gubernamentales.
A continuación difundimos el proyecto de ley sobre deudores agropecuarios, en forma íntegra:
Artículo 1º. Los inmuebles rurales hipotecados originalmente a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay de hasta 2.000 hectáreas por deudas impagas de hasta U$S 250.000 de productores rurales que las estuvieran explotando directamente, deberán ser ofrecidas por éste, y podrán ser adquiridas por el Instituto Nacional de Colonización, previo consentimiento expreso del propietario deudor.
Artículo 2º. Fijase el valor de adquisición de dichos predios para el Instituto Nacional de Colonización, en el importe neto del capital prestado pendiente de pago de acuerdo con los documentos originales librados por los deudores al Banco de la República Oriental del Uruguay. En caso de no poderse determinar la fecha de suscripción del documento original, se tomará como punto de partida la correspondiente al 1º de enero de 1999.
Artículo 3º. A los efectos de dicha adquisición, el Banco de la República Oriental del Uruguay deberá otorgar al Instituto Nacional de Colonización un crédito por el valor de adquisición establecido en el artículo 2º de la presente Ley.
Dicho crédito tendrá un plazo de 25 años y un interés anual del 40% de las tasas medias del trimestre anterior del mercado de operaciones corrientes de préstamos bancarios determinado por el Banco Central del Uruguay.
Artículo 4º. El Instituto Nacional de Colonización deberá ofrecer estos predios en primer lugar a su anterior propietario, cuando éste reuniere las características necesarias para ser colono conforme a los artículos 50 y 60 de la Ley Nº 11.029, para ser explotadas en tal calidad de acuerdo a las condiciones generales establecidas por el Organismo.
Artículo 5º. El ex propietario, convertido en colono de su anterior propiedad de acuerdo a los procedimientos establecidos en los artículos anteriores, podrá optar por dos modalidades de pago de renta al Instituto Nacional de Colonización:
a) Renta para Recompra, por lo cual la renta será de un valor equivalente a la cuota que por su predio hubiere comprometido el Instituto Nacional de Colonización ante el Banco de la República Oriental del Uruguay más un 2% por concepto de gastos administrativos.
b) Renta de Colono, por la cual abonará en igualdad de condiciones a los restantes colonos.
El nuevo colono podrá modificar su opción dentro de un plazo de hasta cinco años.
En el caso que el cambio de opción significare un pasaje de la modalidad de pago Rentas de Colono y la de Renta para Recompra, el Instituto Nacional de Colonización distribuirá el importe por la diferencia entre ambas modalidades en un número de cuotas igual y coincidente con las que les restaren pagar al Banco de la República Oriental del Uruguay por la compra de su predio.
En el caso que el cambio de opción significare un pasaje de la modalidad Renta de Recompra a la de Renta de Colono, el Instituto Nacional de Colonización descontará de ésta la diferencia que resultare a favor del colono en cuotas iguales al 50% del valor de su nueva renta.
Artículo 6° Autorízase al Instituto Nacional de Colonización a comprar las tierras de productores agropecuarios deudores de otros acreedores, siempre que se acuerde con las partes los procedimientos y las modalidades establecidos en los artículos anteriores.
Artículo 7º Los deudores que adhieran a las soluciones establecidas por la presente ley, deberán ser excluidos de cualquier registro o banco de datos que impidiere su acceso a nuevos créditos. *
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