Acción de inconstitucionalidad contra el Parlamento regional; piden aprobar reforma

El fundamento jurídico que con mayor énfasis plantearon los promotores de la acción de «inconstitucionalidad» a la conformación del Parlamento del Mercosur es que Uruguay no puede ingresar al organismo sin modificar antes la Constitución.

El recurso, la acción de declarar inconstitucional la Ley 18.063, «Protocolo Constitutivo del Mercosur», es impulsada por dirigentes y ciudadanos de la oposición, y llevó la firma de Carlos Maggi, Juan Martín Posadas y Andrés Avelino Flores. Bajo los conceptos de «La Doctrina nacional», la iniciativa recoge fundamentos jurídicos de los doctores Martín Risso Ferrand, Gonzalo Aguirre, Juan Pablo Cajarville Peluffo y Augusto Durán Martínez.

«Desde el punto de vista teórico es bastante claro a esta altura que el Uruguay no puede ingresar en un nivel de supranacionalidad sin modificar la Constitución. No estoy diciendo que no debamos, sino que antes tenemos que modificar la Constitución», opina Risso. En tanto, Aguirre sostuvo que una de las inconstitucionalidades «es que obliga al Parlamento a crear un procedimiento preferencial para la consideración de estas normas del Mercosur, cuya duración no puede exceder los ciento ochenta días de su ingreso al Parlamento. Ese procedimiento preferencial es inconstitucional».

«Todo lo que se refiere al procedimiento legislativo, es decir, a la forma en que se proponen proyectos de ley, se consideran en ambas Cámaras y eventualmente en la Asamblea General, se promulgan u observan por el Poder Ejecutivo, está establecido en la Sección VII de la Constitución, artículos 133 a 146; y el Parlamento no tiene ninguna obligación, a tenor de estas normas, de considerar proyectos de ley, salvo las leyes de urgencia, dentro de determinados plazos ni de establecer un procedimiento preferencial para determinados proyectos», sostiene Aguirre.

Asimismo, otra inconstitucionalidad «es que obliga, en caso de rechazo legislativo de la norma –es decir, el Parlamento conserva plenamente su facultad constitucional de aprobar o rechazar un proyecto de ley, pero pierde la facultad constitucional de no considerarlo, que existe; como sabrán, se presentan muchos proyectos de ley que nunca se consideran, inclusive remitidos por el Poder Ejecutivo–, a reenviarlo al Poder Ejecutivo y, a éste, a presentarlo a la reconsideración del órgano correspondiente del Mercosur».

 

Representación de pueblos

Por su parte, Durán Martínez objeta el primer inciso del artículo 1 en el cual se dice que el Parlamento del Mercosur es un «órgano de representación de sus pueblos».

«Considero que esta disposición colide con el artículo 82 de la Constitución. Los órganos de representación de nuestra Nación son los Poderes representativos previstos en nuestra Carta y no los que no están previstos en ella», agregó Durán Martínez. Los firmantes expresan que los citados profesores «no entran a consideraciones políticas. Se atienen, como lo hacemos los recurrentes, a principios de Derecho Público que se arraigaron en la vida nacional antes de que fuera declarada y reconocida nuestra independencia, y por eso mismo singularizan a la Constitución Nacional».

Por tanto, «ninguna consideración de mérito u oportunidad puede pasar por encima de las exigencias de la Carta Fundamental, que es el pacto en cuya virtud pueden plantearse y resolverse todos los temas de la vida pública, incluso los internacionales».

Los recurrentes estiman «imperativo» que «en la especie se ratifique la función de la Constitución y el orden jurídico, preservando para la soberanía nacional expresada en la forma que ellos disponen procedimientos que en Derecho no pueden y en axiología jurídica no deben modificarse sin una reforma constitucional aprobada por el voto ciudadano». *

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