SCJ desestimó recurso de inconstitucionalidad presentado por Tienda Inglesa contra clausura
La Suprema Corte de Justicia (SCJ), mediante una resolución fechada el 2 de mayo pasado, resolvió no hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la cadena de supermercados Tienda Inglesa, contra una sentencia de clausura por seis días ordenada por la Justicia Civil el año pasado, luego de que la Dirección General Impositiva (DGI) denunciara irregularidades en la registración de ventas.
Los ministros de la corporación y el fiscal de Corte entendieron que «no existe la mentada vulneración con la normativa invocada de disposiciones de orden superior» y, por lo tanto, el caso regresará a manos del juez civil de 1er. Turno, doctor Fernando Cardinal, quien había dispuesto la clausura por seis días de todos los locales de la cadena de supermercados propiedad de Robin Henderson, así como un depósito y una fábrica de alimentos, medida que había sido solicitada por la DGI.
Luego de que en abril del año pasado la Justicia dispusiera la clausura, los asesores legales de Henderson presentaron el recurso de inconstitucionalidad ante la SCJ, argumentando que la Ley de Clausuras de Empresas, que comenzó a regir a partir de 2006, viola la carta magna.
Según establece la norma, en caso de presunción de defraudación es posible disponer la clausura de una empresa.
«La norma legal atacada por vicio de inconstitucionalidad autoriza a la Dirección General Impositiva a promover ante la autoridad judicial competente la clausura de las empresas o establecimientos en los que se comprobare violaciones a las disposiciones sobre el régimen general de documentación», explicaron los ministros del máximo organismo de Justicia en la sentencia.
Además, la SCJ desestimó el argumento de que la clausura viola el principio de inocencia, previsto en el artículo 20 de la Constitución y 8º del Pacto de San José de Costa Rica, ya que este principio resulta aplicable solamente en materia de la Justicia Penal y, por tanto, al tratarse de una sanción tributaria, no puede aplicarse a este caso concreto. *
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