El proyecto de ley fue respaldado por legisladores de todos los partidos políticos

Amnistiarán a policías, candidatos en 2004

El proyecto está firmado por los senadores José Korzeniak, Rafael Michelini, Margarita Percovich, Nora Castro y Eduardo Ríos, los nacionalistas Sergio Abreu, Francisco Gallinal y Carlos Moreira, y el colorado Washington Abdala.

El proyectado artículo 1º establece: «Acuérdase amnistía a los funcionarios policiales incursos en el delito electoral previsto en el numeral 4º del artículo 77 de la Constitución de la República cometido en ocasión de realizarse las Elecciones Internas de los Partidos Políticos el día 27 de junio de 2004″.

Por el Artículo 2º, «Dispónese que el Ministerio del Interior, en vísperas de las Elecciones Internas de los Partidos Políticos, de las Elecciones Nacionales, de la eventual segunda elección entre las dos candidaturas más votadas a Presidente y Vicepresidente de la República; de las Elecciones Departamentales; y de los actos de plebiscito y referéndum que puedan llevarse a cabo, difunda por medio de los servicios correspondientes y entre los funcionarios policiales de todas las categorías, el contenido y alcance del numeral 4º del artículo 77 de la Constitución de la República».

La iniciativa ingresó formalmente el pasado 3 de mayo.

Como se recordará el numeral 4º del artículo 77 de la Constitución establece: «Los magistrados judiciales, los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y del Tribunal de Cuentas, los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados, los militares en actividad, cualquiera sea su grado, y los funcionarios policiales de cualquier categoría, deberán abstenerse, bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto. No se considerará incluida en estas prohibiciones, la concurrencia de los Directores de los Entes Autónomos y de los Servicios Descentralizados a los organismos de los partidos que tengan como cometido específico el estudio de problemas de gobierno, legislación y administración».

Asimismo, «será competente para conocer y aplicar las penas de estos delitos electorales, la Corte Electoral. La denuncia deberá ser formulada ante ésta por cualquiera de las Cámaras, el Poder Ejecutivo o las autoridades nacionales de los partidos».

«Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en todos los casos se pasarán los antecedentes a la Justicia Ordinaria a los demás efectos a que hubiere lugar», expresa la norma. *

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